SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Rodrigo Antonio Sepúlveda Contreras, privado de libertad en el C.P. de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se deje sin efecto la misma y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado, de 35 años, cumple una pena de 15 años de presidio por el delito de homicidio simple, que inició el 8 de febrero de 2016, con término estimado el 8 de febrero de 2031, y fecha mínima de postulación a la libertad condicional el 8 de febrero de 2026, con 6 bimestres de muy buena conducta. Señala que cumple con los requisitos prescritos en el artículo 1° del D.L. N° 321 y pese a ello, el beneficio no le ha sido concedido, lo que estima una vulneración a su derecho a la libertad ambulatoria. A folio 4, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal, acompañando la resolución impugnada, que en lo pertinente señala, en su

Fundamentos

considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no cumple el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional y Gendarmería sugiere que su intervención continúe intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 5, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes tenidos a la vista para la postulación a la libertad condicional del amparado, que en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “Usuario que mantiene riesgo alto de reincidencia, trabajando en el desarrollo de diversas habilidades y adquisición de herramientas óptimas para su reinserción. Producto de lo anterior, si bien ha logrado avanzar gran cantidad de objetivos de su plan de trabajo, mantiene pendientes el desarrollo de habilidades y herramientas necesarias para su reinserción. En cuanto a esto, se considera necesario que pueda continuar con su intervención intrapenitenciaria, reforzando el cuestionamiento de sus errores de pensamiento y la problematización del grupo de pares antisociales, objetivos que se consideran importantes para una óptima reinserción en medio libre. A pesar de realizar acciones dentro del módulo que se orientan hacia la reinserción como el trabajo laboral informal en madera, se identifica que no existiría una proyección adecuada en cuanto a la temática laboral, pues el interno no planifica acciones concretas para mantenerse empleado habitualmente en medio intrapenitenciario. Por todo lo anterior, se identificaría que don Rodrigo Sepúlveda Contreras, se encontraría en una etapa de precontemplación al cambio. El interno presentaría una proyección laboral y habitacional clara para el medio libre, como así también, una red de apoyo para su concreción, sin embargo, no se logra comunicación con su familia para actualizar información. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional a la amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efect

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rodrigo Antonio Sepúlveda Contreras contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1223-2024. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Rodrigo Antonio Sepúlveda Contreras, privado de libertad en el C.P. de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se dej

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