GUERLINE AUGUSTIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Guerline Augustin, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la imposibilidad de descarga de la página del servicio de su estampado electrónico de residencia temporal, y solicita que se ordene al mismo poner dicho estampado a disposición de la amparada. Funda su arbitrio en que la amparada presentó una solicitud de residencia temporal, otorgada mediante Resolución Exenta N° 35420 de 3 de agosto del 2023; en la misma notificación se le indican los pasos a seguir previos al descargado del estampado electrónico, los cuales fueron cumplidos a cabalidad por la amparada. No obstante se ha visto imposibilitada de realizar la descarga de su estampado electrónico, por no estar disponible en la página, lo que le ha imposibilitado acreditar su condición de residente. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no ser el mismo la vía idónea para atacar las decisiones de la autoridad. A folio 9, complementa informe la institución requerida, indicando que la recurrente, en virtud de la residencia otorgada, debía pagar los derechos correspondientes al beneficio migratorio para poder activar el Estampado Electrónico, a través de la sección Tramites Digitales, en la página web del Servicio Nacional de Migraciones. Dicho Estampado Electrónico estuvo disponible para ser descargado por un plazo de 6 meses, fecha en la cual se deshabilitó, por no haber sido activado dentro de plazo. Ahora bien, en razón de lo anterior, y en atención al tiempo transcurrido, la persona extranjera debe solicitar la Ratificación de la Residencia otorgada, para lo cual debe ingresar a la página del Servicio Nacional de Migraciones, a la sección trámites digitales. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio se ataca de ilegalidad la falta de disposición, por parte de la recurrida, del estampado electrónico de su residencia temporal, que no se encuentra disponible en la página web del Servicio. Segundo: Que el Servicio, al evacuar informe, señala que el referido estampado estuvo disponible durante 6 meses, luego de lo cual fue deshabilitado, instruyendo que la persona extranjera debe solicitar lo que denomina “ratificación” de la residencia otorgada, a fin que se ponga a su disposición nuevamente el estampado electrónico. Tercero: Que lo señalado por el Servicio como justificación a la falta de disponibilidad del estampado electrónico no encuentra asidero legal o reglamentario alguno; en efecto, no existe norma que indique que dicho estampado debe dejar de estar disponible electrónicamente luego de 6 meses, o que se deba realizar un trámite adicional por el recurrente en orden a dar nueva vigencia a dicho estampado, desde que, generado el mismo luego de la concesión de una visa de residencia temporal, su vigencia queda supeditada a la de aquella visa, no pudiendo la recurrida, decidir o declarar como no vigente el referido estampado. Cuarto: Que la actuación del servicio, por de pronto ilegal, afecta el derecho a la libertad ambulatoria de la ocurrente, desde que, al no poder acceder al referido estampado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Guerline Augustin en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, la recurrida deberá poner a disposición de la actora el estampado electrónico de su visa, mediante la página web del Servicio, dentro del plazo de diez días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1191-2024. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Guerline Augustin, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la imposibilidad de descarga de la página del servicio de su estampado electrónico de residencia temporal, y solicita que se ordene al mismo poner dicho
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