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AMPARADA: TANIA VIOLETA ZAGAL ALBORNOZ Y OTROS. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES. ACUMULADOS 268-2024 Y 272-2024

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en este proceso Rol 267-2024, compareció Laura Kuncar Hempel, Defensora Penal Pública, por la imputada Tania Violeta Zagal Albornoz. A esta causa se acumuló la Rol 268-2024, en la cual se presentó Carolina Andrea Valenzuela Valdés, Defensora Penal Pública, por los amparados Oscar Hernán Cañupán Calfin y Axel Cristóbal Campos Vivallos. También se acumuló a ésta la Rol 272-2024, en la cual compareció Rodrigo Andrés Pizarro Rosales, abogado defensor particular, por los amparados Roberto Alejandro Garling Infanta, José Ignacio Lienqueo Márquez, y Bastián Andrés Llaitul Vergara. Los abogados recién mencionados, interpusieron recurso de amparo en favor de sus respectivos representados, en contra de la resolución de 13 de mayo de 2024, pronunciada por la magistrada Alicia Valentina Bravo Ojeda, jueza del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por medio de la cual permitió la “reformalización” de sus defendidos, quienes se encuentran formalizados por diversos delitos en la causa RIT 3.710-2023 del ingreso de dicho tribunal. Señalan, en síntesis, que dicha resolución afecta la libertad personal y seguridad individual de los amparados, por las razones que, latamente, desarrollan en sus respectivos recursos. Explican que en las fechas que se indican en cada caso, se formalizó a sus defendidos en los términos que transcriben en sus correspondientes recursos. Expresan que el 24 de abril último se fijó nueva audiencia de aumento de plazo investigativo para el 13 de mayo, solicitando el 06 de mayo el fiscal al tribunal que se habilitara además dicha audiencia para proceder a “consolidar” las distintas formalizaciones realizadas a los diversos imputados en dicha causa, accediendo a ello el tribunal, autorizando habilitar la audiencia de plazo para una “consolidación de formalizaciones”. El 13 de mayo del presente año se llevó a cabo dicha audiencia, previo a lo cual se informó por parte del ente persecutor que no se trataría de una “reformalización” en que se agregará

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que del tenor la acción incoada y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, se advierte que no hay discusión respecto a que los amparados efectivamente fueron “reformalizados”, lo que sí se discute es si en la “reformalización” se agregaron o no hechos nuevos o diferentes a los de la formalización; 3°) Que a fin de desentrañar si en la “reformalización” se agregaron nuevos hechos, resulta necesario transcribir tanto la formalización como la “reformalización”. En la formalización original efectuada el 16 de octubre de 2023, se estableció lo siguiente: “El día 13 de octubre del año 2023 los imputados Roberto Alejandro Garling Infanta, con domicilio en la ciudad de Castro, Axel Cristóbal Campos Vivallos quien reside en la comunidad de Lumaco, José Ignacio Lienqueo Márquez con domicilio en la comuna de Nueva Imperial, Oscar Hernán Cañupán Calfin que vive en la comunidad Quelihue en el sector de Temuco y Bastián Andrés Llaitul Vergara quien tiene domicilio en Puerto Choque, Tirúa, llegaron a la provincia del Biobío específicamente al sector del camino a Antuco con el fin de cometer atentados incendiarios en faenas forestales. Para ello, previamente se trasladaron desde su respectivos lugares donde habitan hasta la provincia, con conocimiento del lugar donde iban a cometer el delito, toda vez que la imputada Tania Violeta Zagal Albornoz con domicilio en camino a Antuco kilómetro 23 sector Poblado Cabeza De Diuto, comuna de Los Ángeles, concertada con estos, les confeccionó un mapa detallado de los lugares donde se encontraban las maquinarias forestales en el sector, la ubicación de los retenes de Carabineros y los respectivos caminos que servirían para llegar al lugar, como también los caminos que servían de vía de escape, luego de cometerse estos hechos, comunicándose, asimismo, previamente con ellos en horas previas al hecho. Así es precisamente como el día 13 de octubre, a las 02:20 de este año 2023, en la mañana aproximadamente en los instantes que la víctima de iniciales O.R.R.H conductor de camión que se encontraba a bordo de su camión, con grúa marca freelander placa patente RFRZ-90 de propiedad de la empresa Transterra y que se encontraba solo en dicho móvil al interior del fundo Humenco de propiedad de la forestal Arauco ubicado en el sector Canteras de la ruta Q-45 altura del kilómetro

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se acogen, sin costas, los recursos de amparo interpuestos en estos autos acumulados por la Defensora Penal Pública Laura Kuncar Hempel, en favor de la imputada Tania Violeta Zagal Albornoz; por Carolina Andrea Valenzuela Valdés, Defensora Penal Pública, por los imputados Oscar Hernán Cañupán Calfin y Axel Cristóbal Campos Vivallos; y, finalmente, por el abogado Rodrigo Andrés Pizarro Rosales, respecto de los imputados Roberto Alejandro Garling Infanta, José Ignacio Lienqueo Márquez, y Bastián Andrés Llaitul Vergara y, en consecuencia, se deja sin efecto la diligencia de “reformalización” de trece de mayo de dos mil veinticuatro efectuada en el proceso RIT 3710-2023, RUC 2301112880-7 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, respecto de los amparados ya individualizados. Lo anterior no obsta a que el Ministerio Público, en función de sus atribuciones y facultades legales, decida eventualmente iniciar una nueva causa por hechos diversos a la formalización primitiva y, posteriormente, opte por reagrupar o separar las investigaciones. Regístrese, comuníquese al tribunal recién mencionado y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 267-2024 y acumulados 268-2024 y 272-2024. Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en este proceso Rol 267-2024, compareció Laura Kuncar Hempel, Defensora Penal Pública, por la imputada Tania Violeta Zagal Albornoz. A esta causa se acumuló la Rol 268-2024, en la cual se presentó Carolina Andrea Valenzuela Valdés, Defensora Penal Pública, por los amparados Oscar Hernán Cañupán Calfin y Axel Cristóbal Campos Viv

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