JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

ISABEL ESTHER ROJAS PAUVIFF C/ ANGELO ALEJANDRO PEREZ AVILA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1) Que no existió discusión entre los intervinientes respecto de la concurrencia de los literales a y b) artículo 140 del Código Procesal Penal. 2) Que en cuanto a la necesidad de cautela del literal c) del citado artículo, el ente persecutor radicó su petición de prisión preventiva, indicando que la libertad de imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima. 3) Que en audiencia, se expuso por parte de la letrada que compareció en estrados en representación del Ministerio Público, una serie de hechos, comprendidos en la formalización de la investigación, que si se desglosan, llevan a entender que al imputado se le atribuyen a lo menos diez hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. 4) Que para poder disponer la prisión preventiva por la hipótesis pedida por el Ministerio Público, esto es, peligro para la seguridad de la víctima, los antecedentes expuestos en audiencia, por la letrada antes señalada, constitutivos de diversos hechos de amenazas, agresión verbal, junto con dos condenas por desacato, vinculadas a hechos relativos a la víctima, permiten entender a esta Corte que aquellos constituyen, antecedentes calificados, que hacen presumir, que el imputado ANGELO ALEJANDRO PÉREZ ÁVILA, realizará atentado en contra de la víctima y sus bienes. 5) Que así las cosas, estimando esta Corte, que en este caso la necesidad de cautela, se satisface solo con la medida cautelar de prisión preventiva, es que aquella se le impondrá al imputado ANGELO ALEJANDRO PÉREZ ÁVILA, como se dirá. Que, en consecuencia y teniendo además presente los artículos 122, 140 y 155 Código Procesal Penal, y artículo 9 y 7 de la Ley 20.066, SE REVOCA la resolución apelada de fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, en cuanto a que esta no decreta la cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y en su lugar se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva en contra de ANGELO ALEJANDRO PÉREZ ÁVILA, por estimar que su libe

Fallo

se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva en contra de ANGELO ALEJANDRO PÉREZ ÁVILA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Natalia Ferrada Retamal. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1042-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:56 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el

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