SARMIENTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Carmen Elena Sarmiento, de nacionalidad venezolana, con domicilio en 12 de Septiembre N°1980, comuna de Peñaflor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 23 de octubre de 2020. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alegó la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. Por último, informó derechamente al tenor del recurso, señalando que con fecha 23 de octubre de 2020 la recurrente solicitó ante la autoridad el beneficio de residencia definitiva, mediante solicitud Folio N°12641891. Indica que su solicitud está en trámite, en etapa de “Resolución”, desde el 1 de noviembre de 2022. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de la autoridad administrativa que pu
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe rechazarse la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso. Sexto: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, está igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Séptimo: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se califica de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Octavo: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Noveno: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado desmedidamente pronunciarse sobre la permanencia solicitada, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Décimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene, además, en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los pr
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San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Carmen Elena Sarmiento, de nacionalidad venezolana, con domicilio en 12 de Septiembre N°1980, comuna de Peñaflor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicili
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