SIN INFORMACION

PAULO ANDRES OROBIO OLAVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristóbal Valenzuela Chávez, abogado, recurre de amparo en nombre de Paulo Andres Orobio Olave, nacional de Colombia, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, comuna Santiago, por la amenaza de expulsión del país del amparado. Expone que el amparado ingresó a Chile el 16 de junio de 2019 por paso fronterizo de la ciudad de Arica de manera regular, en la actualidad continua en el país trabajando de manera informal, pero con la necesidad de regular su situación migratoria. Agrega que lo señalado precedentemente le infunda el temor de ser expulsado del país, aun cuando no ha cometido ningún delito tanto en Chile como en el extranjero. Pide se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto cualquier orden de expulsión del país presente o futura en contra del amparado Segundo: Que, a su vez, informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Explica que el amparado, de nacionalidad colombiana, no registra fecha de ingreso al país, por lo que se desprende su ingreso clandestino por paso fronterizo habilitado. Hace presente que no existe sanción migratoria alguna dictada en su contra que pueda motivar la interposición de la presente acción constitucional, por lo que no es procedente establecer la existencia de un acto u omisión que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del extranjero, puesto que como se ha dicho, no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. Señala que una de las causales de expulsión administrativa del territorio nacional es la de ingreso irregular al país consagrada en el artículo 127 Nº2 en concordancia con el articulo 32 Nº3 de la Ley 21.325; sin embargo en el presente caso no se ha iniciado procedimiento sancionatorio en contra del recurrente, por cu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Cristóbal Valenzuela Chávez, abogado, recurre de amparo en nombre de Paulo Andres Orobio Olave, nacional de Colombia, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, comuna Santiago, por la amenaza de expulsión del país del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica