BEAUBRUN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Macenet Beaubrun, nacional de Haití, con domicilio en calle María Isabel N°8250, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 17 de marzo de 2022 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, el que opone la excepción de litispendencia, argumentando que el recurrente presentó una acción constitucional de protección ante la Corte de Concepción, N°31 – 2024, la que se encontraría actualmente en tramitación. Explica que concurren todos los requisitos del artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, la que persigue fines que puede predicarse de todo procedimiento jurisdiccional, por lo que resultaría aplicable a esta acción constitucional. Separadamente, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso y, en subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Argumenta que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto en forma reciente la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Añade que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que: I.- Se rechaza la excepción de litis pendencia. II.- Se rechaza solicitud de inadmisibilidad del recurso; III.- Se rechaza excepción de falta de legitimación pasiva; IV.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Macenet Beaubrun, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, con los antecedentes que tenga disponibles al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°631-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Macenet Beaubrun, nacional de Haití, con domicilio en calle María Isabel N°8250, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica