TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

ALEJANDRA ANGELICA SANCHEZ SOTO C/ LUCAS CAYETANO OYARZUN PINTO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT 146-2023, RUC 2200042095-K, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, condenó a Lucas Cayetano Oyarzun Pinto a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, perpetrado en la persona de Alejandra Angélica Sánchez Soto, cometido el día 10 de enero de 2022 en Punta Arenas. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el defensor penal privado Marcos Ibacache Cortes, invocando la causal principal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, vulneración de derechos y garantías que aseguran un procedimiento justo y racional. En subsidio, solicita la invalidación en base a la causal contemplada en el 374 letra e) del Código Procesal Penal. Respecto de la primera causal, la Excma. Corte Suprema, mediante resolución de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, determinó remitir estos antecedentes para el conocimiento y fallo de esta Corte de Apelaciones, señalando al efecto que lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del cuerpo legal citado, en realidad se reclama en propiedad de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Respecto de la causal subsistente, el recurrente entiende que la sentencia impugnada vulnera el principio de fundamentación y razón suficiente, específicamente lo previsto expresamente en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Solicita, se acoja el recurso y seguidamente, según lo establece el artículo 386 del Código Procesal Penal, se anule el juicio y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. La vista del recu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, tiene por finalidad invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solo esta última, por las causales expresamente señaladas en la ley, se trata por ello de un recurso de derecho estricto y que para su procedencia deben resultar claramente establecidos los vicios que lo fundamentan. SEGUNDO: Que en estos antecedentes, la defensa del acusado deduce recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Estima que la sentencia vulnera los principios de la lógica y las máximas de la experiencia que integran la sana crítica, específicamente respecto de los primeros, el principio de razón suficiente, en razón de diligencias investigativas deficientes que derivan en que la prueba vertida en el juicio oral resulta ser insuficiente para efectos de atribuir participación a su representado. Ello, porque dicha imputación se sustenta en elementos de prueba, que resultan ser de baja calidad para superar el estándar de convicción mínimo exigido por el legislador para llegar a un veredicto condenatorio, dada las deficiencias en que se incurrió en la identificación realizada por la víctima. Luego, en relación a la especie sustraída, plantea que el hecho ocurrió el día 7 de enero de 2022, por lo que la lógica indica que la persona que lo adquirió debió haberlo hecho con posterioridad a esa fecha, pero de los antecedentes fluye que en realidad fue adquirido por un tercero, el mes anterior al de ocurrencia del delito, tal como afirma el funcionario policial y es recogido por la sentencia. Arguye que entonces, no se explica que el teléfono supuestamente sustraído se encontrara en manos de un tercero y no de la víctima al momento de los hechos, pues el tribunal nada refiere al respecto, ni menos explica dicha circunstancia contraria a todo principio de la lógica, lo cual debió haber efectuado pues se trata del objeto del delito imputado a su representado. Agrega que no solo respecto de la identificación de la especie sustraída, existe una falta de lógica, tampoco existe un pronunciamiento para superar la contradicción de las fechas que la propia sentencia establece. Afirma que se condena a una persona, a pesar de no haber pruebas concretas en su contra y basándose de manera exclusiva en el testimonio de la víctima, el cual carece de la especificidad y consistencia necesarias para poder sindicar a Lucas Oyarzun Pinto como uno de los autores del robo con violencia, más allá de toda duda razonable. Concluye que la sentencia establece la participación del acusado en base a un razonamiento insuficiente e incompleto, toda vez que entiende que de acuerdo a lo expuesto, en relación a las circunstancias fácticas del hecho, no pudo la víctima tener certeza acerca de la persona del ofensor y no existiendo otros elementos que permitieran corroborar la identidad de éste, se configura una duda razonable en lo

Fallo

fallo de esta Corte de Apelaciones, señalando al efecto que lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del cuerpo legal citado, en realidad se reclama en propiedad de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Respecto de la causal subsistente, el recurrente entiende que la sentencia impugnada vulnera el principio de fundamentación y razón suficiente, específicamente lo previsto expresamente en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Solicita, se acoja el recurso y seguidamente, según lo establece el artículo 386 del Código Procesal Penal, se anule el juicio y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro con asistencia del abogado defensor señor Ibacache y doña Amanda Hurtado por el Ministerio Público, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, tiene por finalidad invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solo esta última, por las causales expresamente señaladas en la ley, se trata por ello de un recurso de derecho estricto y que para su procedencia deben resultar claramente establecidos los vicios que lo fundamentan. SEGUNDO: Que en estos antecedentes, la defensa del acusado deduce recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 374

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Punta Arenas, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes RIT 146-2023, RUC 2200042095-K, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, condenó a Lucas Cayetano Oyarzun Pinto a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación

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