1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE SERVICIO DE INGENERIA D Y M LIMITADA CON COOPERATIVA DE GENERACION, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA DE ISLA MOCHA. TERCERISTA: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR FRESCO Y CONGELADOS SPA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 5° y 6° que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que la abogada Michelle Rousseau Campos, por la tercerista COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR FRESCO Y CONGELADOS SpA, en causa Rol C-235-2022 del Primer Juzgado Civil de Concepción, cuaderno tercería de pago, recurre de apelación en contra de la resolución de trece de abril del año dos mil veintitrés, que declaró: Que SE DESESTIMA, en todas sus partes, la demanda de tercería de pago enderezada en el folio 1 del cuaderno de tercería de pago. No se condena en costas a la tercerista, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Refiere que la juez del a quo no analizó toda la prueba presentada por el actor, dejando a su representada en absoluta indefensión, añadiendo que si se hubiese considerado, analizado y razonado con los documentos presentados a folio 11 de la carpeta electrónica, se habría acogido la tercería de pago. Añade que el segundo presupuesto para acoger la acción deducida supone acreditar “b) que el deudor no tenga otros bienes que los embargados” y que a fin de acreditar este supuesto, el actor ha presentado en la causa la siguiente documentación. - A Folio 1 conjuntamente con la demanda de tercería de pago, publicación en el “Diario El Sur”, noticia Radio Biobío, oficio del Gobierno Regional del Biobío en causa Rol 85-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebú y el ebook causa C-4001-2021 del Segundo Juzgado Civil de Concepción. - A Folio 11 como medio de prueba dentro del término probatorio, Contrato de abastecimiento de Diesel del año 2021 del cual emanan las facturas que se acompañan. - Facturas número 5, 6, 7, 9 y 10 (folio 11). - Sentencia Definitiva de 12 de enero del año 2023, causa Rol 49.903-2022 protección, caratulada “PAULINA IVONNE TOUSSAINT GUTIERREZ/ COOPERATIVA DE GENERACIÓN, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA ISLA MOCHA Y OTRO”. - Publicación https://www.elmostrador.cl/dia/2022/03/17/vecinos-de-isla-mocha-sumandos-dias-sin- electricidad-debido-a-millonaria-deuda-de-proveedor-de- petroleo/Publicaciónhttps://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-del-biobio/2022/03/17/vecinos-de-isla-mocha-llevan-dos-dias-sin-electricidad-hay-deudamillonaria-con-proveedor.shtml, en la que el alcalde de la localidad de Lebu señala de qué forma opera la Cooperativa que es solamente con subsidios del GOBIERNO REGIONAL DEL BIOBIO. - Certificación de receptor judicial de causa C-235-2022, del ejecutante de autos contra el ejecutado, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Concepción, en que se solicita trabar embargo sobre los mismos bienes existentes en esta causa, e incluso sobre los dineros retenidos en esta causa, de fecha 30 de Julio de 2022. - E-book causa C-85-2022 Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Luego, en mérito a los citados documentos y a la sentencia de 12 de enero del año 2023, recaída en Rol Corte N° 49.903-2022, Protección, de folio 11, se desprende que con fecha 09 de noviembre de 20

Fallo

fallo apelado, el tercerista acompañó, con citación y sin que fueren objetados, los documentos de folio 1, consistentes en facturas electrónicas Nº 5, 6, 7, 9 y 10, emitidas por la demandante incidental Comercializadora del Producto del Mar Fresco y Congelados SpA a nombre de Cooperativa de Generación Abastecimiento y Distribución de Energía, por la suma total de $66.7156.160; mandamiento en causa C-85-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, caratulado Comercializadora del Producto del Mar Fresco y Congelados Spa/ Cooperativa de Generación y Abastecimiento; certificado (en la referida causa) de que consta que el ejecutado no ha opuesto excepción alguna respecto de la factura notificada y puesto en su conocimiento, lo que configura título ejecutivo y el ebooks de causa Rol 85-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. QUINTO: Que, enseguida, tal como consta en el basamento 4°.- de la sentencia atacada, el tercerista acreditó fehacientemente el primer supuesto de la acción, justificando que tiene en contra de la ejecutada Cooperativa de Generación, Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica de Isla Mocha, un título ejecutivo, cuya obligación es líquida, actualmente exigible y no prescrita. Acorde a lo anterior, y según lo estable el artículo 2.489 del Código Civil, el crédito del tercerista pertenece a la quinta clase de créditos, denominados comunes o valistas, no gozando de este modo de privilegio de ninguna especie, cumpliéndose a su respecto el tercer r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° y 6° que se eliminan Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que la abogada Michelle Rousseau Campos, por la tercerista COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR FRESCO Y CONGELADOS SpA, en causa Rol C-235-2022 del Primer Juzgado Civil de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica