JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

CAÑULEF/OTTEN S.A.

Rol

114628-2022

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada es aquella que rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada, que no participa de la naturaleza jurídica indicada, razón suficiente para desestimar el arbitrio intentado por don Joaquín Esteban Aichele Gantz. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la empresa demandada. Al primer y segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Se previene que el ministro señor Blanco y la ministra señora Gajardo concurren a la declaración de inadmisibilidad, por cuanto la resolución impugnada no se encuentra en la situación descrita en el motivo primero que antecede, puesto que puede impugnarse por medio de otro arbitrio. Regístrese y archívese. N°114.628-2022.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la empresa demandada. Al primer y segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Se previene que el ministro señor Blanco y la ministra señora Gajardo concurren a la declaración de inadmisibilidad, por cuanto la resolución impugnada no se encuentra en la situación descrita en el motivo primero que antecede, puesto que puede impugnarse por medio de otro arbitrio. Regístrese y archívese. N°114.628-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 158.257: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susc

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