JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

SOCIEDAD DE TRANSPORTES PEÑA Y FARÍAS LIMITADA/MORÁN

Rol

110931-2022

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que, según lo dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho procede en contra de la resolución de primera instancia que deniega el de apelación, pudiendo la parte agraviada recurrir al tribunal de alzada para obtener su concesión. 2º Que, en este caso, la ejecutada dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia, que declaró inadmisible el de apelación que interpuso para enmendar la del grado que rechazó la excepción de pago opuesta, hipótesis ajena a la descrita en el motivo anterior, por lo que el intentado resulta improcedente. 3° Que, además, el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales no entrega competencia a esta Corte para conocer esta clase de arbitrios, fundamento adicional para decidir la improcedencia del deducido. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Patricio Langenegger Palma. Al primer y segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº110.931-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Patricio Langenegger Palma. Al primer y segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº110.931-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º Que, según lo dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho procede en contra de la resolución de primera instancia que deniega el de apelación, pudiendo la parte agraviada recurrir al tribunal de alzada para obtener su concesión. 2º Que, en este caso, la ejecutada dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia, que declaró inadmisible el de apelación que interpuso para enmendar la del grado que rechazó la excepción de pago opue

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