SIN INFORMACION

DANIEL GARCIA SERRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 11 de marzo, comparece Daniel Enrique García Serra, cédula de identidad para extranjeros número 27.054.172-0, de nacionalidad venezolana, casado, ocupación movilizador de autos, con domicilio en calle 18 oriente 1135, comuna de Talca, región del Maule, pasaporte venezolano N° 042049364, teléfono 948163472, correo electrónico dagarserra69@gmail.com, e interponer recurso de protección, según los antecedentes que paso a relatar: Que el día, 14 de octubre de 2018, ingresó a Chile por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista; y que fecha 31 de diciembre del mismo año, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en este país, solicitó vía correo, visa temporaria sujeta a contrato, la cual fue acogida a trámite el 1 de abril de 2019, y posteriormente otorgada por el Servicio de Migraciones, válida para permanecer el Chile desde el 09-09-2019 hasta 09-09-2020. Posteriormente, previo al vencimiento de visa como residente temporario, solicitó una prórroga, la cual me fue otorgada el 01-12-2021, por resolución exenta N° 143194, estampado electrónico N° 248306, válida hasta el 11-12-2022. Seguido de ello, realizó la solicitud del beneficio de permanencia definitiva, según solicitud N° 62038698, de fecha 27 de febrero de 2023; siendo acogida a trámite en esa misma fecha, quedando registrada en el folio 34858398. En fecha 10 de abril de 2023, el Servicio de Migraciones, le comunicó vía correo electrónico el avance del estado del trámite, instándome al pago de los derechos de la residencia definitiva, el cual fue realizado por su parte, sin ninguna dilación, en fecha 10-04-2023, según consta en comprobante de transacción que acompaño en este acto. Ahora bien, han transcurrido desde la fecha de solicitud de permanencia definitiva, trece (13) meses, sin que aún, el Servicio de Migraciones, haya emitido una decisión oportuna, lo que demuestra que se ha dilatado la gestión administrativa, vulnerándose con ello la garantía individual del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios y plazos previstos en los artículos 4, 6,7,8 y 27 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; sin que exista por parte del Servicio, la expedición de una resolución administrativa definitiva que resuelva la situación, pues a mi criterio, no existen razones suficientes que justifiquen su dilación, sin poder atribuir (el Servicio de Migraciones), dicho retraso, a la entrada en vigencia de la ley 21.325. Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra de la autoridad recurrida, Servicio de Migraciones, por la omisión ¡legal y arbitraria en la falta de respuesta oportuna sobre la solicitud de permanencia definitiva, otorgar la resolución, ordenando el recurrente que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el impe

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección, planteado en lo principal de la presentación de folio 11. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada en el primer otrosí de folio 11. III.- Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Daniel Enrique García Serra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas del recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°654-2024/Protección.-klm

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 11 de marzo, comparece Daniel Enrique García Serra, cédula de identidad para extranjeros número 27.054.172-0, de nacionalidad venezolana, casado, ocupación movilizador de autos, con domicilio en calle 18 oriente 1135, comuna de Talca, región del Maule, pasaporte venezolano N° 042049364, teléfono 948163

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