GARCÍA CERDA Y OTROS CON EMPRESA COSAL S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se sustanció esta causa RIT O-312-2023 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulada “GARCÍA y otros/CONSTRUCTORA COSAL S.A.”, proceso que fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario, en la que se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2024, que resolvió: “I.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don JAIRO ALEJANDRO GARCÍA CERDA; don JOSÉ ANTONIO PIZARRO MARTINEZ; doña ISABEL ALLERAY JOFRÉ DÍAZ; don WALDO ULISES DÍAZ VILLEGAS; y don CARLOS ALONSO RODRÍGUEZ OLIVARES, y en consecuencia, se condena a la demandada principal CONSTRUCTORA COSAL S.A., representada para estos efectos por el liquidador concursal, don FRANCISCO JAVIER CUADRADO SEPÚLVEDA; Y asimismo se condena en forma subsidiaria al GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representado legalmente por don JORGE ELIAS GREGORIO DIAZ IBARRA, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Don JAIRO ALEJANDRO GARCÍA CERDA. a).- Remuneración adeudada del mes de julio de 2023, ascendente a la suma de $673.750.- b).- Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $673.750.- c) Feriado Proporcional, equivalente al período que va desde el día 10 de agosto de 2022 al día 30 de julio de 2023, ascendente a la suma de $343.108.- 2.- Don JOSÉ ANTONIO PIZARRO MARTINEZ. a).- Remuneración adeudad del mes de Julio de 2023, ascendente a la suma de $718.750.- b).- Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $718.750.- c).- Feriado proporcional, equivalente al período que va desde el día 10 de agosto de 2022 al día 31 de julio de 2023, ascendente a la suma de $343.108.- 3.- Doña ISABEL ALLERAY JOFRÉ DÍAZ. a).- Remuneración adeudada, correspondiente al mes de julio de 2023, ascendente a la suma de $1.482.083.- b).- Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $1.482.083.- c).- Feriado Proporcional, equivalente al período que va desde el día 27 de marzo de 2023 al 30 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante, luego de exponer un resumen de la disputa y de la tramitación del proceso, los antecedentes en que fundó su demanda y las pretensiones de la misma, la que dedujo en contra de la empresa CONSTRUCTORA COSAL S.A. y solidariamente en contra de GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, así como la parte resolutiva de la sentencia dictada, fundó el recurso de nulidad en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de fallo, denunciando haberse infringido lo dispuesto en el artículo 183-D, en relación con lo dispuesto en el artículo 183-B,y 183-C, todos del Código del Trabajo. En efecto, la infracción se produce al haberse declarado la responsabilidad de GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, en carácter de subsidiaria, en circunstancias que debía responder de forma solidaria. Estima que se cometió la infracción al artículo 183-D del Código del Trabajo, que rebaja la responsabilidad eventual del mandante o dueño de la obra, toda vez que, no habiéndose acreditado por parte del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA el ejercicio íntegro del derecho de retención a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo específicamente lo dispuesto en su inciso tercero que señala “En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquellos, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas, si se efectuara dicha retención, quién lo haga estará obligado a pagar con ello al trabajador o institución previsional acreedora”. A juicio de su parte la inobservancia de aquella norma derivó en que se le condenara al GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA al pago de las prestaciones reclamadas de manera subsidiaria Señala que en el considerando décimo quinto de la sentencia recurrida se establece “…Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad de la demandada GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA es de carácter subsidiario y no solidario. En efecto, se acredita por los mismos certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, el ejercicio del derecho de información, respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa Constructora CosaL S.A., empleadora respecto de los trabajadores demandantes. Asimismo, conforme a los requerimientos del Gobierno Regional, al Banco Estado, a la boleta de garantía y a los certificados, se verifica que el Gobierno Regional ejerció debidamente el derecho de retención respecto de la empresa Constructora Cosal S.A.” Con estas probanzas señaladas, el sentenciador concluyó que se habrían cumplido con las obl
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua en causa rol 144-2020-Laboral, y sentencia dictada por nuestra Excma. Corte Suprema de 8 de mayo de 2023 en causa rol 3293-2022 . Pide se declare nula la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo declarando que la empresa mandante, esto es GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA es responsable solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones a las que ya fue condenada la demandada principal; todo lo anterior con costas. SEGUNDO: Que en el considerando décimo primero de la sentencia reclamada fueron establecidos los hechos, los que no han sido impugnados, habiendo quedado determinado que los demandantes tuvieron una relación laboral con la demandada principal de carácter indefinida y que se extendió respecto de los actores Jairo Alejandro García Cerda e Isabel Jofré Díaz, hasta el día 30/07/2023 y respecto de los demandantes José Antonio Pizarro Martínez, Waldo Ulises Díaz Villegas y Carlos Rodríguez Olivares hasta el 31/07/2023, y luego, en el considerando décimo segundo dejó establecido que respecto de las remuneraciones de los actores correspondientes al mes de Julio de 2023 no fue acreditado su pago, cuestión que le correspondía probar a la demandada principal. Del considerando décimo cuarto consta que se dejó establecido que los actores prestaron servicios bajo régimen de subcontratación para el Gobierno Regional de Arica y Parinacota en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo. TERCE
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Arica, veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se sustanció esta causa RIT O-312-2023 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulada “GARCÍA y otros/CONSTRUCTORA COSAL S.A.”, proceso que fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario, en la que se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2024, que resolvió: “I.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido improcedente
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