SIN INFORMACION

/GONZALEZ

Rol

Fecha

25 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido no se desprende que el recurrente se encuentre privado de su libertad o sometido a detención, toda vez que, según lo extraído del propio arbitrio constitucional, el imputado se encontraría afecto únicamente a la medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, no resultando posible entender que exista vulneración de su libertad o seguridad individual, o incluso un riesgo potencial de vulneración de la garantía constitucional aludida. En dicho contexto, no existe acto arbitrario o ilegal que conculque la garantía constitucional en comento, desde que la naturaleza de la acción constitucional dice relación con un recurso extraordinario cuyo presupuesto es la privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual, lo que en la especie no se configura, pues lo recurrido es la resolución que decretó la ampliación del plazo de la investigación, que en nada afecta a las garantías constitucionales antes aludidas, lo que deviene necesariamente en la inadmisibilidad del presente arbitrio constitucional. En mérito de lo anteriormente razonado, se declara INADIMISIBLE, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Nelson Salas Stevens, en favor de don Marcelo Ángelo Escoda Véliz, en contra del Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 237-2024 (AMPARO)

Fallo

se declara INADIMISIBLE, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Nelson Salas Stevens, en favor de don Marcelo Ángelo Escoda Véliz, en contra del Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 237-2024 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido no se desprende que el recurrente se encuentre privado de su libertad o sometido a detención, toda vez que, según lo extraído del propio arbitrio constitucional, el imputado se encontraría afecto únicamente a la medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Pena

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