VIVAS / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Olga Morales González, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Eduardo Vivas Arias, en contra de la resolución de 10 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó orden de detención en contra del amparado, pese a no estar válidamente emplazado, afectando su derecho a la libertad personal, tutelada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que en causa RIT 2674-2024, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, el Ministerio Público solicitó que se fijara audiencia de formalización en contra del amparado, por su supuesta participación en el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, a lo que el tribunal accedió, fijándola para el día 10 de mayo del presente año, disponiendo su notificación personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en el domicilio aportado por la fiscalía, ubicado en calle San José N° 272, comuna de Valparaíso, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Detalla que Carabineros de Chile informó que concurrió a la dirección señalada, que se entrevistó con el propietario del inmueble, don Víctor Aguilera, quien señaló que el amparado se fue del domicilio hace cinco días, agregando que este se encuentra fuera de la ciudad, desconociendo su regreso. Señala que, en la audiencia de 10 de mayo de 2024, el Ministerio Público solicitó orden de detención en contra del amparado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, por encontrarse dificultada su comparecencia, petición que fue acogida por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien despachó orden de detención en contra del amparado. Afirma que la resolución que dispuso la detención del actor es ilegal, e infringe lo dispuesto en el inciso cuarto del citado artículo 127, pues dicha norma establece que cuando se requiera la presencia del imputado a una det
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción de amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RIT 2674-2024, que decretó orden de detención en contra de Luis Eduardo Vivas Arias, imputado por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, quien no compareció a la audiencia de formalización de 10 de mayo de 2024, sin haber sido previamente citado a la referida audiencia. Segundo: Que, para resolver cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal, norma que en lo pertinente dispone: “(…) el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de la norma citada precedentemente, se logra concluir que la decisión cuestionada por la defensa del amparado no es ilegal, pues la jueza que la dictó se encuentra facultada para ordenar la detención sin previa citación, cuando se requiera de la presencia del imputado a una determinada audiencia, y ante demoras o dificultades que impidan su comparecencia, situación que es la ocurrida en el presente caso. En efecto, luego de la notificación fallida de parte de Carabineros de Chile, en el domicilio del actor, quienes manifestaron que el propietario del inmueble expresó que hace cinco días que el imputado no aparecía y que se encontraría fuera de la ciudad, y ante la dificultad para obtener su comparecencia a la audiencia de formalización, el tribunal procedió a decretar la orden de detención, dando cumplimiento a la exigencia contemplada en el artículo 127 del Código Procesal Penal, lo que lleva a desestimar el recurso, al no existir ilegalidad alguna en el actuar del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, yerra la defensa del amparado al afirmar una infracción al inciso cuarto del artículo 127 del referido Código, en el entendido que el supuesto legal aplicable al caso de autos, es el del inciso primero, pues el imputado aún no ha sido legalmente citado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Luis Eduardo Vivas Arias, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1199-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Olga Morales González, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Eduardo Vivas Arias, en contra de la resolución de 10 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó orden de detención en contra del amparado, pese a no estar válid
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