JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

M.P. C/ HANS JORDY MAHAUSSEN HERNANDEZ

Rol

Fecha

25 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 16 de mayo del presente año, que decretó la prisión preventiva de los imputados María Sandoval Marín y Hans Mahaussen Hernández, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000 sobre la materia; y solicita que se revoque la resolución en alzada y se le sustituya por la medida cautelar personal de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2°.- Que, ahora bien, con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, consistentes en denuncias anónimas, vigilancias del inmueble ubicado en O’Higgins 42 de Monte Águila, comuna de Cabrero, además de fotografías que ubican al imputado Mahaussen vendiendo drogas, todo ello contenido en el informe policial N°673 de 15 de mayo de 2024; sumado a ello debe considerarse la orden de entrada y registro emanada del Juzgado de Garantía competente, en cuyo cumplimiento se encontró al imputado Mahaussen Hernández en un baño, del referido domicilio, poseyendo 32,35 gramos de cocaína base, en el dormitorio de la imputada Sandoval Marín se encontraron 27,94 gramos de la misma droga, en tanto en el living fueron habidos 9,78 gramos de clorhidrato de cocaína y por último en la cocina fueron hallados 255,05 gramos de cocaína base; conforme a lo que se viene indicando los imputados fueron detenidos en flagrancia poseyendo estas diversas cantidades de drogas, por lo cual los supuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, ocurrencia del hecho y participación de los imputados, se hallan por ahora, en este estadio procesal, suficientemente justificadas, existiendo, de este modo, antecedentes calificados de participación de los señalados imputados. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte compar

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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 16 de mayo del presente año, que decretó la prisión preventiva de los imputados María Sandoval Marín y Hans Mahaussen Hernández, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas del

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