2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SAN FRANCISCO INVESTMENT S.A CON SUPERINTENDENCIA CASINOS DE JUEGO

Rol

Fecha

25 de mayo de 2024

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, primeramente, corresponde analizar la pertinencia del recurso de apelación en el presente caso, pues consta de autos que en esta instancia no se ha verificado examen de admisibilidad alguno. Sobre el punto, cabe dejar presente que la causa Rol 533-2023 cuya vista antecedió a la presente, en lo atingente al tema de admisibilidad es similar a ésta, razón por la cual la decisión -lógicamente- será exactamente la misma. Es así, que para entrar a analizar la admisibilidad del recurso impetrado, se debe considerar que la Ley 19.995 regula las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, la cual establece -en su artículo 55- las reglas que rigen los procedimientos de aplicación de sanciones administrativas previstas en materia de funcionamiento de Casinos de Juego. Dicho artículo 55, en su literal “h)” prescribe -en lo pertinente a la materia de recursos- que la resolución que pone fin al procedimiento sancionatorio podrá ser reclamada por la sociedad operadora ante el Superintendente dentro de los diez días siguientes, haciendo valer todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten su reclamo. Luego, en su inciso 3° establece que: “Desechada la reclamación, la sociedad operadora podrá recurrir, sin ulterior recurso, ante el tribunal ordinario civil que corresponda al domicilio de la sociedad, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que desechó el reclamo (sic)”. 2° Que, entonces, la sentencia de término del tribunal ordinario civil, que en este caso corresponde al Segundo Juzgado Civil de Rancagua, no es susceptible de recurso de apelación, por cuanto la norma antes citada señala expresamente que se podrá recurrir al tribunal civil de la instancia, pero “sin ulterior recurso”. De esta forma, la normativa especial y vigente sobre la materia, establece que para estos casos el procedimiento cuenta con tres etapas; la primera ante el mismo Servicio f

Fallo

por tanto, inapelable. Por lo demás, tanto la especialidad del artículo 55 h) respecto de la materia (característica que le otorga prelación por sobre cualquier otra norma de carácter general), como asimismo la literalidad de la expresión “sin ulterior recurso”, conducen a la misma conclusión antes señalada, razón por la cual corresponde declarar la improcedencia del recurso de apelación deducido por la parte reclamante. 4° Que, a su vez, el análisis de la historia fidedigna del establecimiento de la Ley 19.995, permite observar que el el proyecto de ley que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego y salas de bingo, se inició mediante Mensaje del Presidente de la República, y en éste se precisó la existencia de un procedimiento de reclamo en contra de la aplicación de multas que consta de diversas etapas que contemplan un sólo un recurso jurisdiccional, ante el tribunal civil ordinario. En particular, el Mensaje del ejecutivo en su capítulo “II. Contenido del Proyecto”, Título VI, de las “Infracciones y sanciones”, contiene normas relativas a la fiscalización, infracciones y sus correspondientes sanciones, y ahí se señala que se contempla “…un recurso ante la justicia ordinaria, el cual se regirá por los trámites del procedimiento sumario (sic)”. Es decir, la ley no configura un sistema recursivo genérico jurisdiccional, sino que sólo un recurso especial, que en este caso se deduce ante el tribunal ordinario ci

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Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, primeramente, corresponde analizar la pertinencia del recurso de apelación en el presente caso, pues consta de autos que en esta instancia no se ha verificado examen de admisibilidad alguno. Sobre el punto, cabe dejar presente que la causa Rol 533-2023 cuya vista antecedió a la presente, en lo atingente al

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