PINZÓN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, estudiante de derecho, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Carlos Pinzón Salinas, colombiano, de 32 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 14696, de fecha 12 de abril de 2024, que ordenó la expulsión del país del amparado, conculcando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Sostiene que el recurrente emigró a Chile en búsqueda de mejores oportunidades, conociendo a su pareja con quien decidió formalizar su vínculo de unión civil, el 24 de abril de 2024. Además, explica que la contrayente del amparado posee contrato de trabajo desde el mes de enero de 2020, desempeñándose como coordinadora de tienda en DBS Beauty Store, por lo que puede cubrir los gastos que el actor requiere para vivir en Chile. Reclama que la medida adoptaba no es razonable ni proporcional, por lo tanto es arbitraria, pues el amparado no cuenta con antecedentes penales y tiene arraigo familiar en el país. Pide que se acoja el recurso y que se ordene al Servicio anular la resolución exenta impugnada, revirtiendo la decisión de rechazo de la solicitud migratoria del amparado. Acompaña resolución exenta de 12 de abril de 2024, certificado de acuerdo de unión civil, contrato de trabajo de la conviviente civil del amparado, entre otros documentos. A folio 8, informa la Policía de Investigaciones de Chile, relatando que el extranjero hizo ingreso al país por paso no habilitado, el 10 de octubre de 2022, y el 24 de octubre de 2023, se remitieron los antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones, quedando sujeto el actor a la medida de control de firma. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 14.696, de fecha 12 de abril del año 2024, dispuso la expulsión del amparado, la que le fue notificada el 24 de abril del año en curso, por la Policía Internacio
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción de amparo. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II.- En cuanto al fondo del recurso de amparo. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 14.696, de fecha 12 de abril del año 2024, que ordenó la expulsión del actor del territorio nacional, fundado en su ingreso por paso no habilitado, impugnando la proporcionalidad de la medida, en el entendido que el actor posee arraigo familiar en Chile. Tercero: Que, previo a resolver, es importante tener presente que el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, disponiendo en su numeral 1°, como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3° establece como prohibición imperativa para ingresar al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que con fecha 24 de octubre de 2023, se notificó al amparado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes. Quinto: Que, conforme a lo expuesto y del mérito de los antecedentes incorporados en autos, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó al amparado la oportunidad de ser oído, sin presentar descargo o antecedente alguno, procediendo la autoridad migratoria con la dictación de la resolución que ordenó su expulsión, al encontrarse en un supuesto legal que la hacía procedente, de manera tal, que no se advierte ilegalidad alguna en el actuar del Servicio. Sexto: Que, por otro lado, tampoco el actor acompañó documentos que demuestren arraigo laboral en el país, limitándose a presentar, en esta sede, un documento que se refiere al acuerdo de unión civil de 24 de abril de 2024, fecha posterior a la dictación de la resolución impugnada (12 de abril de 2024), en tanto los restantes documentos son de su conviviente civil, todo lo cual conduce a esta Cort
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Juan Carlos Pinzón Salinas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1180-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Elmine, estudiante de derecho, quien interpone recurso de amparo a favor de Juan Carlos Pinzón Salinas, colombiano, de 32 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 14696, de fecha 12 de abril
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