MP C/ JENNIFER YARITZA CASTILLO ALCANTARA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, si bien son suficientes para configurar presunciones fundadas sobre el hecho que la víctima sufrió lesiones a raíz del altercado que habría tenido con la imputada, no existen evidencias que justifiquen, por ahora, que ello se produjo con ocasión del intento de sustraer especies de propiedad del ofendido, por lo que la prisión preventiva se torna desproporcionada, lo que justifica revocar la resolución en alzada y decretar otras medidas cautelares de menor intensidad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 1272-2024, del Juzgado de Garantía de San Fernando, que decretó la prisión preventiva de la imputada Jennifer Yaritza Castillo Alcántara y, en su lugar se le imponen las medidas cautelares de las letras a), c), d) y g) del artículo 155 del citado Código, esto es, arresto domiciliario nocturno parcial desde las 20:00 a las 08:00 horas de cada día, en el domicilio registrado en el tribunal, firma mensual, en la Unidad Policial más cercana a su domicilio, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviera privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 991-2024-Penal
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 1272-2024, del Juzgado de Garantía de San Fernando, que decretó la prisión preventiva de la imputada Jennifer Yaritza Castillo Alcántara y, en su lugar se le imponen las medidas cautelares de las letras a), c), d) y g) del artículo 155 del citado Código, esto es, arresto domiciliario nocturno parcial desde las 20:00 a las 08:00 horas de cada día, en el domicilio registrado en el tribunal, firma mensual, en la Unidad Policial más cercana a su domicilio, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviera privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 991-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, si bien son suficientes para configurar presunciones fundadas sobre el hecho que la víctima sufrió lesiones a raíz del altercado que habría tenido con la imputada, no existen evidencias que justifiquen, por ahora, que ello se produjo con ocasión de
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