SIN INFORMACION

DEDIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, compareció EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor del amparado GUEMSON DEDIR, de nacionalidad haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.391.498-8, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago. Funda su recurso en que el amparado ingreso la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N° 54974809, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°24166109, de fecha 10 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.” Considera que, la resolución es injusta, toda vez que, al recibir la notificación que solicita el comprobante de pago de la sanción, por desconocimiento, el amparado acompaño el comprobante de pago en vale vista de una multa que fue pagada al momento de postular. Si bien es cierto que el comprobante envió se efectúa a través de un vale vista que no es la forma correcta de realizar el pago, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país. Hace presente que el amparado actualmente cuenta con arraigo familiar, lo cual compuesta por su esposa Filome Cher-Enfant y su Hijo Jery Guemderson Dedir Cher-Enfant nacido en el territorio nacional. Añade que la resolución exenta, junto con rechazar la solicitud de residencia definitiva por una mera formalidad, que: “RESUELVO 2. DISPÓNESE, SU ABANDONO DEL PAÍS EN EL PLAZO DE 10 DÍAS contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el extranjero, o en su defecto, por carta certificada” Explica que la orden de abandono del país al amparada es ilegal, injusta y desproporcionada, no sopesa, considera, ni pondera, la real situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, como es la dictación de una orden de abandono. Estima que dicha orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política Vigente. Esto queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta por Emmanuel Bien-Aime, en favor Guemson Dedir y contra la Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° Exenta N 24166109 de 10 de abril último, emanada del servicio recurrido, que rechaza la solicitud de residencia definitiva solicitada por el amparado, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que ésta última haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, para que se cite al amparado y se le informe acerca de la suma total de dinero que le falta completar, por su permanencia en el país otorgándole un plazo razonable para ello y, seguidamente, adoptar las decisiones administrativas conforme a derecho. Regístrese y archívese. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-240-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Que a folio 1, compareció EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor del amparado GUEMSON DEDIR, de nacionalidad haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.391.498-8, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N° 60.501.000-8, repr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica