2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ITAU CORPBANCA S.A. CON JUNJI (E)

Rol

71960-2021

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-4070-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “Itau Corpbanca S.A. con JUNJI”, sobre demanda ejecutiva de cobro de facturas, la juez suplente de dicho tribunal acogió la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada, desestimó la del número 1 del mismo cuerpo legal y omitió pronunciamiento de aquella contenida en su numeral 7, distribuyendo proporcionalmente las cosas de la causa. Elevada en apelación por la parte ejecutante, la Corte de Apelaciones de Rancagua la revocó, desestimando las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecución. Respecto de esta última decisión, la parte ejecutada dedujo un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la ejecutada. PRIMERO: Que, el recurso de casación en la forma se sustentó en la causal contenida en número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, argumentándose que el ejecutante, en su recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia levantó un nuevo argumento para desestimar la excepción de nulidad de la obligación, relativa a la preeminencia de las disposiciones de la Ley N° 19.983 por sobre aquellas contenidas en la Ley N° 19.886 y su reglamento. La sentencia recurrida, indicó el recurrente, emitió su dictamen en base a este nuevo argumento promovido, el que no fue promovido en su oportunidad. SEGUNDO: Que el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil estatuye la ultra petita como uno de los vicios formales que pueden afectar a una sentencia, trayendo aparejada la nulidad de ésta. El citado defecto contempla dos formas de materialización, la primera consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita, mientras que la segunda se produce al extenderse el

Fallo

fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita. Asimismo, según lo ha determinado uniformemente esta Corte Suprema, el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, se altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe necesariamente relacionarse con lo prescrito en el artículo 160 del Código antes citado, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. Por consiguiente, el vicio formal en mención se verifica cuando la sentencia otorga más de lo que las partes han solicitado en sus escritos de fondo –demanda y excepciones- por medio de los cuales se fija la competencia del Tribunal o cuando se emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión de éste, vulnerando, de ese modo, el principio de la congruencia, rector de la actividad procesal. TERCERO: Que, del modo en que decidieron los jueces de alzada no se advierte el reproche formal que postula la recurrente, puesto que mediante su decisión no se ha extendido lo discutido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En el caso, se ha ventilado en un juicio e

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-4070-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “Itau Corpbanca S.A. con JUNJI”, sobre demanda ejecutiva de cobro de facturas, la juez suplente de dicho tribunal acogió la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada, desestimó la del número 1 del

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