3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A. CON MORALES MARIVIL ALFONSO (E)

Rol

2972-2022

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos segundo al cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en los motivos quinto al undécimo del

Fallo

fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, que en atención a que concurren los presupuesto para dar lugar a la excepción de nulidad por adolecer de causa y objeto ilícito la obligación emanada del pagaré, no se emitirá pronunciamiento respecto del resto de las excepciones por haberse deducido de manera subsidiaria a ella, y, en virtud de lo que disponen los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, en los autos Rol 2684-2021, y se decide, en su lugar: 1.- Que se acoge la excepción de nulidad de la obligación, y en consecuencia, se rechaza la demanda deducida por Clínica Alemana de Temuco S.A. 2.- Que se condena en costas a la ejecutante. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G. Nº 2972-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo al cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: Lo razonado en los motivos quinto al undécimo del fallo de c

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