2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MANUEL RODOLFO OSORIO MADARIAGA CON IGOR GERARDO NAVARRETE PINILLA (O)

Rol

150145-2020

Fecha

18 de octubre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando los

Fundamentos

considerandos décimo tercero a décimo octavo inclusive. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que a la luz de los antecedentes del proceso, se aprecia que la demandante doña Ana Delia Madariaga Ramírez quien comparece en representación de la sucesión de don Juan Madariaga Garrido y doña Celinda Ramírez en virtud del mandato tácito y recíproco ha deducido en autos acción reivindicatoria en contra de don Igor Gerardo Navarrete Pinilla, solicitando se declare: a) que la demandante junto con los otros comuneros es dueña del inmueble ubicado en calle Brigadier de la Cruz Nº 842, de la manzana Brigadier de la Cruz de la comuna de San Miguel; b) que el demandado sea condenado a la restitución del inmueble; c) que se ordene la cancelación de la inscripción a su nombre que rola a fojas 4317 vuelta, número 3922 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2014; d) que se condena al demandado al pago de las costas de la causa. Fundamenta su pretensión la demandante señalando que en conjunto con los demás comuneros son dueños del inmueble ya individualizado, que adquirieron por sucesión por causa de muerte de sus padres, Juan Madariaga Garrido y Celinda Ramírez, según consta en las inscripciones que corren a fojas 10.521 No. 8.303 y 10.521 vuelta, No. 8.304 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2012. Señala que Sociedad Comercial El Trebol Ltda., inscribió el bien a su nombre, según consta de la inscripción de fojas 11.286 No. 8.159 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2013, valiéndose de una escritura pública de compraventa falsificada de fecha 7 de mayo de 2013. Continua afirmando que con fecha 13 de febrero de 2014, Sociedad Comercial El Trebol Ltda. celebró con el demandado Igor Navarrete Pinilla, un contrato de compraventa sobre el inmueble citando como inscripción del título anterior, precisamente aquella que ha tenido su origen en las escrituras públicas falsificadas - la que fue inscrita a fojas 4.317 vuelta No. 3.922- del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces San Miguel del año 2014. Explica que los repertorios Nos. 2308-2013 y 2369-2013 de los citados instrumentos no corresponden a las compraventas y en consecuencia, la vendedora Sociedad Comercial El Trebol Ltda. nunca ha ostentado derecho alguno sobre dicho inmueble y por lo tanto, malamente ha podido cederlo al demandado, por lo que la actora y los comuneros nunca dejaron de ser dueños del bien. 2°.- Que la demanda fue contestada en rebeldía de la parte demandada. 3°.- Que resulta ser un hecho pacífico entre las partes, relevante al momento de resolver, y que se corrobora con la documental aportada por la demandante, consistente en la inscripción de dominio que rola a fojas 10521 Nro. 8303 y 10521 vuelta Nro. 8304, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, del año 2012, que la actora y los comuneros Sigifredo, Rafael, Juan

Fallo

Por estas consideraciones y en atención, además, a lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil, se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada de primera instancia, de dos de julio de dos mil diecinueve, y en su lugar se decide que se acoge, sin costas, la acción reivindicatoria y se dispone que: a) Ana Delia, Sigifredo, Maria Graciela, Rafael y Juan Francisco todos Madariaga Ramirez son dueños del predio ubicado en calle Brigadier de la Cruz Nº 842, de la comuna de San Miguel; b) Deberá cancelarse la inscripción de dominio que actualmente rola a fojas 4317 vuelta, número 3922 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2014 a nombre del demandado Igor Navarrete Pinilla. c) El demandado, en el evento que detente el inmueble deberá restituirlo en el plazo de 5 días ejecutoriada que sea esta sentencia. Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 150.145-2020 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Mario Gómez M., y Sr. Raúl Mera M. No firman los Ministros Sr. Gómez y Sr. Mera no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado ambos su periodo de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando los considerandos décimo tercero a décimo octavo inclusive. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica