HASENBERG NATOLI CLAUDIO CON CÁCERES ROSSEL SEBASTIAN (S)
Rol
53091-2021
Fecha
18 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos tramitados ante el Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, rol C-15011-2020, caratulados “Hasenberg Natoli Claudio con Caceres Rossel Sebastián”, por sentencia de siete de abril de dos mil veintiuno se acogió la demanda y se declaró terminado el contrato de arrendamiento condenándose a los demandados al pago de las rentas adeudadas, más intereses y multa, restitución del inmueble y rechazó la demanda reconvencional. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la parte demandada de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se ha infringido el numeral 7 del artículo 8 de la Ley Nº 18101. Afirma que la documental consistente en el correo electrónico enviado por la corredora de propiedades de fecha 9 de junio de 2020, era suficiente para acreditar que la renta fue rebajada a la suma de $200.000. mensuales a partir del mes de noviembre de 2019, situación que se mantendría hasta el 15 de marzo de 2020, encontrándose íntegramente pagadas las rentas que se cobran en la demanda. Indica que de no haberse producido la infracción de ley antes indicada, la Corte debió rechazar la acción. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1. Comparece don Claudio Luis Hasenberg Natoli, quién dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas en contra de doña Carolina Andrea Cornejo Retamal y de don Sebastián Cáceres Rossel, en su calidad de codeudor solidario y fiador de las obligaciones emanadas del contrato de arriendo. Señala que el 16 de octubre de 2015 dio en arrendamiento el local comercial, ubicado en Avenida Seminario número 8 de la comuna de Providencia
Fundamentos
fundamentos que preceden, pone de manifiesto que, en este caso, el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna en el recurso de nulidad sustancial, estriba en la inobservancia de las normas que regulan la prueba, las que, correctamente aplicadas, habrían llevado a los jueces del fondo a rechazar la acción. Quinto: Que, de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la parte demandada de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se ha infringido el numeral 7 del artículo 8 de la Ley Nº 18101. Afirma que la documental consistente en el correo electrónico enviado por la corredora de propiedades de fecha 9 de junio de 2020, era suficiente para acreditar que la renta fue rebajada a la suma de $200.000. mensuales a partir del mes de noviembre de 2019, situación que se mantendría hasta el 15 de marzo de 2020, encontrándose íntegramente pagadas las rentas que se cobran en la demanda. Indica que de no haberse producido la infracción de ley antes indicada, la Corte debió rechazar la acción. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1. Comparece don Claudio Luis Hasenberg Natoli, quién dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas en contra de doña Carolina Andrea Cornejo Retamal y de don Sebastián Cáceres Rossel, en su calidad de codeudor solidario y fiador de las obligaciones emanadas del contrato de arriendo. Señala que el 16 de octubre de 2015 dio en arrendamiento el local comercial, ubicado en Avenida Seminario núme
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PAGE Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos tramitados ante el Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, rol C-15011-2020, caratulados “Hasenberg Natoli Claudio con Caceres Rossel Sebastián”, por sentencia de siete de abril de dos mil veintiuno se acogió la demanda y se declaró terminado el contrato de arrendamiento condenándose a los demandados al pago de las renta
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