SIN INFORMACION

OCHOA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de YUDIANIS OCHOA GARCIA y ERLEI VILCHE ALDANA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por los recurrentes. Segundo: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de regularización migratoria requerida por los recurrentes, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de YUDIANIS OCHOA GARCIA y ERLEI VILCHE ALDANA en contra de la Subsecretaría del Interior, y el Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto este último deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación de la solicitud presentada por los recurrentes y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior como en derecho corresponda, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1284-2024. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de YUDIANIS OCHOA GARCIA y ERLEI VILCHE ALDANA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de regularización migratori

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