HURTADO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de KAREL KEITEL AGUILA NICOLAU, YOANDRA SALIDO DELGADO y RAFAEL ALEJANDRO ARTILES SALIDO, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurridas evacúan sus informes, oponiendo la excepción de incompetencia, en cuanto al fondo solicitan el rechazo de la acción por no existir garantías constitucionales vulneradas, y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrida, deduce excepción de incompetencia relativa, señalando que conforme a los antecedentes acompañados y al registro que mantiene los recurrentes registran domicilio en la comuna de Las Condes, y residiendo las recurridas en la ciudad de Santiago, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que, el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema de 24 de junio de 1992, sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, dispone que este se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Tercero: Que, de conformidad a lo señalado precedentemente, dicha excepción será acogida pues, se advierte de los antecedentes que la omisión que se estima ilegal no se ha cometido en el territorio jurisdiccional de esta Corte, puesto que tanto las personas en cuyo favor se acciona y las recurridas tienen domicilio fuera del territorio de ésta Corte, razón por la que se concluye que los efectos de la omisión no se producirían en jurisdicción de este Tribunal de Alzada, debiendo acogerse la alegación de incompetencia efectuada por la recurrida, razón por la cual no se emitirá pronunciamiento acerca del fondo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer y resolver el recurso de protección interpuesto a en favor de KAREL KEITEL AGUILA NICOLAU, YOANDRA SALIDO DELGADO y RAFAEL ALEJANDRO ARTILES SALIDO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, debiendo remitirse vía interconexión, por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-805-2024. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de KAREL KEITEL AGUILA NICOLAU, YOANDRA SALIDO DELGADO y RAFAEL ALEJANDRO ARTILES SALIDO, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica