DISCOTECA CENTRO EVENTOS Y RESTOBAR CAPITAL CPP SPA/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y OTROS
Rol
91492-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Teniendo en consideración la falta de motivación del acto impugnado, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, con declaración que el municipio recurrido deberá proceder a dictar una nueva resolución que contenga los
Fundamentos
fundamentos que justifiquen la decisión de renovar o no renovar la patente de que se trata. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por acoger la apelación deducida y, en su mérito, rechazar el recurso de autos, teniendo para ello presente: 1. Que son hechos no discutidos en la presente causa: A) Que el recurrente, requerido el mes de marzo del presente año, no presentó junto a su solicitud de renovación de patente de alcoholes la documentación exigida por la ley, específicamente el certificado de antecedentes para fines especiales de su representante legal y del destino del inmueble en que pretendía ejercerla; B) Que se encuentra acompañado en autos un certificado de destino negativo de la propiedad donde se pretende ejercer la actividad cuya patente se rechazó, en el que consta que la propiedad ubicada en calle Ejército Nro. 405, comuna de Concepción, “deberá regularizar ampliación construida en la propiedad”; C) Que la Municipalidad recurrida realizó dentro de tiempo todos los trámites requeridos para resolver como hizo, incluyendo la celebración del correspondiente Concejo Municipal y la notificación de las resoluciones correspondientes mediante el despacho de las cartas certificadas que ordena la ley. 2. Que el expendio de bebidas alcohólicas es de aquellas actividades económicas especialmente reguladas por la ley —en este caso, la N° 19.925— atendido el peligro que constituye para la seguridad y salud pública su consumo desmedido, razón por la cual está sometida a un procedimiento de renovación semestral de patentes, cuya regulación y requisitos puede presumirse conocido por quienes lo ejercen, no solo por disponerlo así el artículo 8 del Código Civil, sino también por la especialidad del rubro que se trata y porque el comerciante que solicita una renovación debió someterse anteriormente a un procedimiento con similares requisitos legales. 3. Que, en consecuencia, no existe un derecho indubitado a la renovación de una patente comercial de esta clase, la que pende del cumplimiento, semestre a semestre, de las especiales exigencias legales previstas al efecto, entre ellas: A) La idoneidad del titular de la patente o de su representante legal, en los términos señalados en el artículo 4° de la Ley N° 19.925, cuyo numeral 4 exige acreditar que no “hayan sido condenados por crímenes o simples delitos”; y B) La idoneidad del local donde se pretende ejercer dicha actividad, el que debe cumplir las exigencias previstas en los artículos 6° a 20 de dicha ley, entre ellas, reunir el local que se trate “las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos respectivos” (artículo 20, N° 2). 4. Que, como se señaló en el considerando primero de este voto disidente, el recurrente no acreditó en el procedimiento administrativo correspondiente cumplir con las exigencias anteriores, por lo que, en consecuencia, carece de un derecho indubitado susceptible de ser amparado por esta vía. 5. Que, finalmen
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Teniendo en consideración la falta de motivación del acto impugnado, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, con declaración que el municipio recurrido deberá proceder a dictar una nueva resolución que contenga los fundamentos que justifiquen la decisión de renovar o no renovar la patente de que se trata. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por acoger la apelación deducida y, en su mérito, rechazar el recurso de autos, teniendo para ello presente: 1. Que son
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