ASCENCIO/SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA
Rol
98570-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dos de septiembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por acoger la apelación deducida y rechazar el recurso de protección intentado, teniendo para ello presente: 1. Que a juicio de este disidente, carece el recurrente de un derecho indubitado pues los hechos materiales que fundamentan sus alegatos en torno a la existencia de presiones indebidas —de carácter aparentemente político— para su renuncia, no han sido acreditados en autos y son negados por la recurrida; 2. Que, del mismo modo, no se encuentra acreditada la aceptación de su desistimiento a la renuncia voluntaria presentada, pues la recurrida no solo niega el haberlo aceptado, sino también discute el origen y autenticidad del aparente visto bueno manuscrito al margen de esta, el cual, en todo caso y en opinión de este disidente, no constituye acto administrativo alguno, careciendo de las mínimas exigencias para ello, como son su escrituración y firma por la persona responsable; 3. Que, sin perjuicio de lo anterior, a juicio de este disidente, dicho desistimiento no es un acto que pueda enervar el curso de una renuncia voluntaria, pues la suspensión de los efectos de esta no opera cuando, como en la especie, se ha presentado con fecha cierta, por disponerlo así expresamente la frase final del inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Administrativo, que señala, a la letra: “La renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad”, caso precisamente ante el cual nos encontramos, habiendo sido tramitada la renuncia del caso y tomada por ello razón por el organismo contralor. Regístrese y devuélvase. Rol N° 98.570-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela V
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 150211-2022: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dos de septiembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por acoger la apelación deducida y rechazar el recurso de protección intentado, teniendo para ello presente: 1. Que a juicio de este disident
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica