SIN INFORMACION

PAREDES/MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don GERMAN ANDRES PAREDES FRANCKE, quien interpone recurso de protección en contra de don MATIAS SEBASTIAN DIAZ CARMONA, Administrador de la Ilustre Municipalidad de Saavedra y en contra de LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA, representado legalmente por su Alcalde don Juan de Dios Paillafil Calfulen, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en dictar un decreto que pone cese a mis funciones, basado en un informe sin

Fundamentos

fundamentos reales ni legales que lo justifiquen lo que vulneraría las garantías de los numerales 4 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso en que se desempeñó como asesor jurídico de la recurrida Municipalidad desde el 17 de octubre de 2022, hasta el 01 de febrero de 2024, oportunidad en que se le pone término producto de un informe de desempeño desfavorable elaborado por el recurrido Administrador Municipal don Matías Díaz Carmona, el cual fue motivado como represalia a un acuerdo que habría alcanzado en causa laboral en que estaba demandada la Municipalidad con una ex funcionaria, respecto de la cual habría tenido alguna enemistad, donde el administrador era del parecer de no arribar a conciliación alguna, y pese a dicha posición el actor sometió a Consejo Municipal el acuerdo, siendo aprobado en definitiva. Sostiene que el informe de evaluación comunicado mediante ordinario interno N° 6 del Administrador Municipal y que motivó su desvinculación, vulneraría su derecho a un debido proceso y a la honra, por cuanto el mismo se sostiene en circunstancias que serían falsas, el mismo carecería de la debida fundamentación y no se le brindó el especio para poder defenderse de los incumplimientos que le reprochaban, pues no se sustanció sumario administrativo alguno a su respecto. Puntualmente se le reprocha no haber asistido a dos alegatos ante esta Corte en recursos de Nulidad laboral, en circunstancias que quien no compareció a la primera de ellas es el recurrido don Matias Díaz, y al actor se le delegó poder con posterioridad a la vista, reconociendo únicamente no haber asistido al alegato en la segunda causa, por presunta sobre carga laboral, pero que no habría conllevado perjuicios a la Municipalidad por haberse desestimado el recurso de la contraria. Asimismo se le imputan errores en la tramitación de sumarios, faltas en las licitaciones públicas de los servicios de transporte, recolección y mano de obra de aseo, incumplimiento de la jornada laboral e inidoneidad en ejecución del cargo, por desorden y lenguaje inapropiado, todas imputaciones que serían falsas. Alega que el actuar del Sr Alcalde, concretado con el decreto Nº 198 de desvinculación, desencadenó en una vulneración al Derecho al Debido Proceso, por cuanto no se inició ningún sumario administrativo en su contra, por los supuestos hechos de falta de servicio, lo que le hubiera dado oportunidad para defenderse, y ofrecer prueba, vulnerándose asimismo el Principio de Inocencia, toda vez que se concreta la desvinculación con el informe de desempeño, no teniendo lugar de apelar, pues la decisión fue tomada desde que el Alcalde se informa del informe de desempeño. Aduce asimismo que se afecta su derecho a la Honra, ya que mediante el Decreto Alcaldicio ya individualizado, se pone fin a sus funciones mediante un acto administrativo que tiene el carácter de público, que se sustenta en un informe de desempeño arbitrario, sin acompañar pru

Fallo

por tanto de libre nombramiento y remoción por el Alcalde, conforme lo disponen los artículos 47 y 63 letra c)la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en relación al 49 inciso final de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que el disponer el cese de la contrata no constituye sino el ejercicio de una facultad privativa que expresa el propósito del superior de remover al afectado de su empleo, por estimarse que dicho servidor ha dejado de contar con la confianza requerida para el desempeño de esa plaza, cuestión que se refleja en el caso de autos, toda vez que la autoridad edilicia se encuentra expresamente facultada para fundamentar su decisión en razones de confianza, hipótesis concurrente en el presente caso y que guarda coherencia con las normas citadas que fijan el marco normativo dentro del cual la autoridad pueda adoptar legítimamente esta clase de decisiones discrecionales." Al fundamento anterior se agrega, que no existiendo un procedimiento definido por la ley para materializar la remoción de un cargo de exclusiva confianza, en la práctica administrativa se solicita la renuncia voluntaria del funcionario titular, que de no materializarse en el plazo fijado por la autoridad, el cese de funciones se hace efectiva la medida disponiendo la vacancia del cargo por renuncia no voluntaria mediante decreto alcaldicio, sin lugar a indemnización (Jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel Rol:

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece don GERMAN ANDRES PAREDES FRANCKE, quien interpone recurso de protección en contra de don MATIAS SEBASTIAN DIAZ CARMONA, Administrador de la Ilustre Municipalidad de Saavedra y en contra de LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA, representado legalmente por su Alcalde don Juan de Dios Paillafil Calfulen, por el

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