SIN INFORMACION

PEÑA/FIGUEROA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos haber comenzado los funcionarios a prestar servicios en las dotaciones correspondientes a la permuta solicitada. En ese sentido, el funcionario Gendarme Primero don Pablo Andrés Pincheira Concha comenzó a prestar servicios, como funcionario de la dotación del CCP de Nueva Imperial ( siendo parte de la dotación del CCP Nueva Imperial hasta el día hoy) y él comenzó a prestar servicios como funcionario de dotación en la unidad U.S.E.P. Temuco, tal como consta de expediente N.º 596441/2023 DITRIBUCIÓN: 1.- Dirección Regional Gendarmería de Chile y según N.º 205, del 10 de octubre de 2023 oficio que se acompaña. 7. Con fecha 8 de noviembre de 2023, el Director Regional de Gendarmería de Chile, coronel don Alberto Figueroa Quezada, de manera inconexa, y desapegado con la realidad de actos concatenados a la permuta funcionaria, que en los hechos ya se había realizado, entre los funcionarios antes indicados, resuelve mediante Resolución Exenta N.º 1021, providencia N.º 370 de 8 de noviembre de 2023, declárase cometido funcional, del funcionario público don Alexis Eduardo Peña Osses, cédula nacional de identidad 13.733.040-7, sargento primero, planta, CCP de Nueva Imperial, desde el 8 de noviembre de 2023 hasta 17 de noviembre de 2023, destino U.S.E.P. Temuco, motivo funciones inherentes a su cargo, sin expresar las funciones pero por el lapso de tiempo determinado de 10 días. 8. Que, transcurridos los 10 días, que indicaba la resolución en que debía prestar servicios en calidad de cometido funcionario, por el periodo de tiempo definido en dicho acto, esos servicios se extendieron, sin haber sido renovado el cometido funcionario, y sin haber sido resuelta la permuta simultánea, mediante pronunciamiento o dictación de una nueva resolución exenta por parte del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de la Araucanía. En ese orden de ideas, siguió prestando servicios en la unidad U.S.E.P. Temuco por un plazo superior a tres meses, no resolviéndose por parte d

Fundamentos

motivos de salud, permuta funcionaria simultánea en virtud del artículo 92 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29 del año 2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 en relación con el Oficio Circular N.º 182 del año 2012, de la Dirección Nacional de Gendarmería, que permite la permuta simultánea entre funcionarios de distinto grado, el cambio de destinación desde el CCP de Nueva Imperial a la Unidad U.S.E.P. de la comuna y ciudad de Temuco, con la finalidad de reducir la distancia entre su domicilio civil y su domicilio laboral, además teniendo en cuenta su estado salud, el que mejoraría sustancialmente, por lograr mejores condiciones de descanso, con la finalidad de encontrarse en óptimas condiciones para prestar un buen servicio dentro de la unidad, toda vez que en la unidad CCP Nueva Imperial padece de depresión que lo mantuvo ausente de labores durante 4 meses, sumado a la disminución de gastos en combustible y en desgaste de vehículo particular. 5. Que en virtud del artículo 92 del Decreto con Fuerza de Ley N.º 29 del año 2004 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.834, sobre Estatuto Administrativo, realizó solicitud de cambio de destinación vía permuta simultánea por motivos de salud, con fecha 10 de octubre de 2023, entre él y el funcionario Gendarme Primero don Pablo Andrés Pincheira Concha, cédula nacional de identidad número 18.51.982-5, de la actual dotación de U.S.E.P. Temuco. 6. Que, dicha solicitud de permuta simultánea no se resolvió mediante resolución exenta por parte del Director Regional de Gendarmería de Chile no obstante en los hechos haber comenzado los funcionarios a prestar servicios en las dotaciones correspondientes a la permuta solicitada. En ese sentido, el funcionario Gendarme Primero don Pablo Andrés Pincheira Concha comenzó a prestar servicios, como funcionario de la dotación del CCP de Nueva Imperial ( siendo parte de la dotación del CCP Nueva Imperial hasta el día hoy) y él comenzó a prestar servicios como funcionario de dotación en la unidad U.S.E.P. Temuco, tal como consta de expediente N.º 596441/2023 DITRIBUCIÓN: 1.- Dirección Regional Gendarmería de Chile y según N.º 205, del 10 de octubre de 2023 oficio que se acompaña. 7. Con fecha 8 de noviembre de 2023, el Director Regional de Gendarmería de Chile, coronel don Alberto Figueroa Quezada, de manera inconexa, y desapegado con la realidad de actos concatenados a la permuta funcionaria, que en los hechos ya se había realizado, entre los funcionarios antes indicados, resuelve mediante Resolución Exenta N.º 1021, providencia N.º 370 de 8 de noviembre de 2023, declárase cometido funcional, del funcionario público don Alexis Eduardo Peña Osses, cédula nacional de identidad 13.733.040-7, sargento primero, planta, CCP de Nueva Imperial, desde el 8 de noviembre de 2023 hasta 17 de noviembre de 2023, destino U.S.E.P. Temuco, motivo funciones inherentes a su cargo, sin expresar las funciones pero

Fallo

por tanto, las resoluciones materia de este recurso, se han ceñido a la normativa aplicable considerando que la recurrida corresponde a un órgano del Estado, que presenta una estructura jerárquica y disciplinada, cuyos funcionarios tienen derechos y obligaciones, estando sometidos a un régimen disciplinario que los compele a acatar las decisiones que autónomamente adopta la autoridad, pero siempre bajo el respeto de los derechos fundamentales inherentes a toda persona. OCTAVO: Que en cuanto a la petición de traslado que supuestamente efectuó el recurrente, se omitirá pronunciamiento, toda vez que no se acreditó que haya habido pronunciamiento al respecto por parte de la autoridad competente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don ALEXIS EDUARDO PEÑA OSSES, en contra del Director Regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-320-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. Comparece don ALEXIS EDUARDO PEÑA OSSES, Sargento Primero de Gendarmería de Chile, domiciliado para estos efectos en calle Volcán San José N.º 0603, Villa Mirador de Volcanes, comuna de Lautaro, quien interpone recurso de protección en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile, don Alberto Figueroa Quezada, céd

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