SIN INFORMACION

PAVEZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°. A folio 1 comparece doña MELISSA PAVEZ GONZALEZ, chilena, administrativa, Cedula Nacional de Identidad N° 15.246.382-0, domiciliada en calle Alfredo Rodríguez N°51, comuna de Vilcún, quien interpone recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUCESO, cuyo representante es don MARCELO ANDRES ERICK CAMPOS RIQUELME, domiciliados en calle Claro Solar N° 835 Oficina 903, Edificio Campanario, Comuna de Temuco y además en contra de COMPIN SUBCOMISIÓN CAUTIN, con domicilio en calle General Mackenna 555, Local 104, Primer piso, Edificio Newen de la Comuna de Temuco, cuyo representante es don RAMÓN SALAS TERAN. Afirma que el acto ilegal o arbitrario por parte de las recurridas consiste en el rechazo de las siguientes licencias médicas: N° 12388624-0, N° 12625478-4, N° 12935959-5 y N° 13245542-2, extendidas por un total de 81 días a contar del 14 de octubre de 2022. Explica que la COMPIN mencionada rechazó aquellas cuatro licencias médicas. La SUSESO, por su parte, mediante Resolución Exenta N°R-01-IBS-21853-2024 de fecha 7 de febrero de 2024 confirmó dicho rechazo fundado en que el reposo otorgado por tales licencias médicas no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado Indica que el diagnóstico médico de la recurrente indica que la recurrente padece de: a) Trastorno depresivo post parto severo b) Trastorno ansioso c) Baja red de apoyo d) Disfunción familiar e) Embarazo gemelar con pérdida de uno Añade que se derivó desde control de niño sano de hijo por test de Edimburgo alterado, ideación suicida, anhedonia profunda, síntomas ansioso y depresivo. Se inicia controles en policlínico de salud mental, desde el 2do mes de vida de su hijo destacando en su sintomatología gran labilidad emocional, angustia, anhedonia, insomnio de conciliación y despertar precoz. Detalla que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que se considera ilegal o arbitraria de las recurridas COMPIN SUBCOMISIÓN CAUTIN y SUSESO consiste en el rechazo de las siguientes licencias médicas: N° 12388624-0, N° 12625478-4, N° 12935959-5 y N° 13245542-2, extendidas por un total de 81 días a contar del 14 de octubre de 2022. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración del derecho fundamental estatuido en el artículo 19, número 24, incisos primero a tercero, de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Ilustrísima Corte adopte las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a las recurridas dejar sin efecto el rechazo de las licencias médicas indicadas, debiendo los organismos recurridos proceder a los trámites para el pago de las remuneraciones correspondientes, o en subsidio, y para el caso improbable de que estime lo contrario, se ordene la reevaluación de las mismas. SEGUNDO: Alegaciones de las recurridas. Las recurridas COMPIN y SUSESO presentan diversas líneas de alegaciones. La COMPIN sostiene, de manera principal, que la acción debe desestimarse en su contra. Funda esta solicitud en que no tiene facultades para modificar lo decidido por la SUSESO, que confirmó el rechazo de las cuatro licencias médicas indicadas. En cuanto al fondo, la mencionada Comisión afirma, en lo esencial, que hay contradicción entre el médico psiquiatra y el médico no especialista. Además, hay discordancia en la información aportada. La descripción clínica de uno de los médicos tratantes es similar en todas las licencias, de modo que no es posible evaluar el curso de la enfermedad, ni la respuesta a los tratamientos. Agrega que la SUSESO ha coincidido en cuatro oportunidades con la COMPIN en el rechazo de las licencias La SUSESO, por su parte, en primer lugar alega la extemporaneidad de la acción de protección. Funda esta defensa en que mediante esta acción constitucional se quiere revisar por quinta vez la procedencia de autorizar el reposo de que hizo uso el trabajador hace a fines del año 2022. En cuanto al fondo razona de una manera semejante a la COMPIN. En particular detalla los procedimientos de evaluación realizados en el caso y detalla las deficiencias observadas por los psiquiatras de dicha Superintendencia en las sucesivas revisiones de los antecedentes de la recurrente. TERCERO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguientes: 1) Que exista una conducta ilegal o arbitraria, esto es, contraria al ordenamiento legislado o que

Fallo

Por tanto, jamás nació a la vida jurídica el derecho a las prestaciones pecuniarias que reclama la accionante de protección. A continuación cita las normas legales que son aplicables al caso, incluyendo las relativas a los procedimientos y las que otorgan potestades a la SUSESO para resolver requerimientos relativos a las licencias médicas. Se incluye la Ley N° 16.395, que regula las potestades de dicha Superintendencia. De este modo, concluye afirmando que no se ha incurrido en acto ilegal o arbitrario, por cuanto la SUSESO ha obrado dentro de su competencia. Tampoco ha existido vulneración de derechos fundamentales invocados por la recurrente, ni siquiera en grado de amenaza. En dicho sentido, hace presente que se está reclamando el derecho a la seguridad social del artículo 19, número 18, de la Constitución, el que no se encuentra amparado por la acción de protección. Solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, con costas. Acompaña los documentos que detalla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que se considera ilegal o arbitraria de las recurridas COMPIN SUBCOMISIÓN CAUTIN y SUSESO consiste en el rechazo de las siguientes licencias médicas: N° 12388624-0, N° 12625478-4, N° 12935959-5 y N° 13245542-2, extendidas por un total de 81 días a contar del 14 de octubre de 2022. Los hechos

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece doña MELISSA PAVEZ GONZALEZ, chilena, administrativa, Cedula Nacional de Identidad N° 15.246.382-0, domiciliada en calle Alfredo Rodríguez N°51, comuna de Vilcún, quien interpone recurso de protección en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUCESO, cuyo representante es don MA

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