SILVA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, quien deduce recurso de protección a favor de doña CATALINA NICOLE SILVA PALMINIO, cédula nacional de identidad: 18.198.618-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Don Carlos 2939, oficina 208, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y en contra de Isapre CRUZ BLANCA S.A., institución de salud previsional, representada por Francisco Amutio García, ignoro profesión, ambos con domicilio en calle Cerro Colorado número 5240, piso 7, Torre II, Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios que describe a continuación. Reclama en contra del acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de la ISAPRE recurrida de rechazar cobertura respecto de la cirugía bariátrica indicada para la recurrente, por su médico tratante y el posterior término del contrato suscrito con aquella ISAPRE. Precisa que el 23 de octubre de 2023, Isapre Cruz Blanca S.A. notificó a su representada su resolución de denegar cobertura para la cirugía bariátrica efectuada en la Clínica Santa María de Santiago. Esta intervención quirúrgica se realizó el 5 de octubre de 2023 como componente esencial de su plan de tratamiento médico, resaltando el aspecto funcional de la operación. En el mismo aviso, la ISAPRE le indicó que su vínculo contractual con la Isapre terminaría el 30 de noviembre de 2023, hecho que fue preliminarmente comunicado a través de una carta de desafiliación fechada el 24 de octubre de 2023. Explica que la recurrida fundó dicha negativa y la consecuente desafiliación en la alegación de un diagnóstico de obesidad del 18 de julio de 2015, que la Isapre califica como una patología preexistente no reportada en la Declaración de Salud. Agrega que, al afiliarse a la Isapre y completar la declaración de salud, la recurrente declaró un peso de 80 kilogramos, lo que correspondía a un IMC de 28.7, clasificándose dentro de la categoría de sobrepeso. Por tanto, la Isapre estaba plenamente al ta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, las conductas que se consideran ilegales o arbitrarias por parte del recurrente son dos. Primero, la negativa a otorgar cobertura a la cirugía bariátrica realizada a la recurrente en la clínica Santa María con fecha 5 de octubre de 2023. Segundo, la desafiliación de la recurrente por parte de la ISAPRE, decisión que habría sido adoptada por la recurrida de manera unilateral. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración de los derechos fundamentales estatuidos en el artículo 19, número 1, inciso primero, número 9, inciso final, y número 24, incisos primero a tercero, de la Constitución Política de la República. Concluye pidiendo que se otorgue la cobertura del plan de salud a la cirugía bariátrica realizada a la recurrente y se deje sin efecto la desafiliación de la misma. SEGUNDO: Alegaciones de la recurrida. La Isapre recurrida, por su parte, sostiene que la desafiliación de la recurrente ha sido decidida porque aquella omitió, en su declaración de salud, informar las enfermedades, patologías o condiciones de salud que de manera preexistente la afectaban. En particular, la condición de salud consistente en obesidad. Precisa que el actor suscribió y completó los datos en el documento denominado Declaración de Salud, el 6 de diciembre de 2021. En dicho documento, negó toda enfermedad consultada respecto de patología “Obesidad”, a pesar de que conocía de su condición de salud al momento de contratar con la ISAPRE. Esta conclusión de la ISAPRE se funda en que la cirugía bariátrica tiene por finalidad precisamente ayudar a bajar de peso a personas que padecen obesidad. TERCERO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguientes: 1) Que exista una conducta ilegal o arbitraria, esto es, contraria al ordenamiento legislado o que sea consecuencia del mero capricho, o que carezca de razonabilidad, lógica o proporcionalidad. 2) Que la conducta lesione, mediante privación, perturbación o amenaza, el legítimo ejercicio de derechos fundamentales incluidos en el artículo 20 de la Constitución. Para que la Corte pueda acoger la acción de protección deducida es necesario que se cumplan cada uno de los señalados requisitos. A lo mencionado deben agregarse ciertas exigencias adicionales. Una de ellas se refiere a que la acción debe deducirse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mism
Fallo
Por tanto, la Isapre estaba plenamente al tanto de que su peso excedía el rango normal. Además, se notificaron patologías asociadas a trastornos digestivos, como gastroenteritis, cálculos biliares y colelitiasis, lo cual evidencia la transparencia y buena fe de la recurrente al cumplimentar su declaración de salud. Alega, además, que es pertinente destacar que las fluctuaciones en el peso de su representada no pueden ser equiparadas a enfermedades preexistentes. Por otra parte, recuerda que el artículo 201 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud establece que la terminación del contrato de salud por parte de la Isapre solo es procedente si la omisión de una enfermedad preexistente causa un perjuicio a la institución y que, de haber sido conocida, hubiese prevenido la celebración del contrato. No obstante, en el presente caso, la Isapre no ha sufrido perjuicio alguno dado que no ha proporcionado cobertura para la cirugía bariátrica a la que fue sometida la recurrente. Estima que la conducta de la recurrida es ilegal y arbitraria y que lesiona sus derechos fundamentales de los números 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Concluye solicitando que se otorgue la cobertura del plan de salud a la cirugía bariátrica realizada a la recurrente y se deje sin efecto la desafiliación de la misma, con expresa condena en costas. 2°. A folio 11 evacúa informe DANIEL LÓPEZ VENTURI, abogado, en representación de la recurrida, Isapre Cruz Blanca S.A. Reconoce que la recurr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, quien deduce recurso de protección a favor de doña CATALINA NICOLE SILVA PALMINIO, cédula nacional de identidad: 18.198.618-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Don Carlos 2939, oficina 208, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica