ASTRAÍN/INUEVA MASVIDA S. A
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, quien deduce recurso de protección a favor de don GASTÓN ANDRÉS ASTRAIN PAPIC, cédula nacional de identidad número 9.358.283-7, mismo domicilio del abogado recurrente para estos efectos, y en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A., institución de salud previsional, representada por Hernán Pérez Carvallo, ignoro profesión, ambos con domicilio en Miraflores N° 383, Piso 15,oficina 1502, ciudad de Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios que describe a continuación. Reclama en contra del acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de la ISAPRE recurrida de desafiliarlo. Al respecto señala que mediante carta fechada el 21 de agosto de 2023 la recurrida notificó que no bonificaría el procedimiento correspondiente a una cirugía de bariátrica de tipo manga gástrica, efectuada el 26 de julio de 2023 en Clínica Indisa, siendo la paciente la hija beneficiaria de su representado, Camila Ignacia Astrain Mira. Para fundar su negativa consideró que se trataba de una patología preexistente no declarada en el formulario de salud. Específicamente, se acusó la omisión de una cirugía de pinzamiento de cadera de 2015 y el no reporte del peso real de la beneficiaria al momento de la incorporación a la Isapre. Se indicó, en esa carta, que la cobertura asociada sería efectiva recién a partir del quinto año desde la firma del contrato de salud, de acuerdo con el artículo 201 del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Precisa que el día 13 de octubre de 2023 se tomó conocimiento de que la Isapre Nueva Masvida había rechazado el reclamo formulado en contra de la negativa indicada en el párrafo precedente. El mismo mes de octubre el recurrente tomó conocimiento de su desafiliación y de la de sus beneficiarios de la ISAPRE mencionada. Alega que no se le notificó esta desafiliación. También sostiene que la declaración de salud relativa a las preexistencias no fue completada por él, sino por un ejecutiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, las conductas que se consideran ilegales o arbitrarias por parte del recurrente son dos. Primero, la negativa a otorgar cobertura a la cirugía de bariátrica de tipo manga gástrica, efectuada el 26 de julio de 2023 en Clínica Indisa, siendo la paciente la hija beneficiaria del afiliado, Camila Ignacia Astrain Mira. Segundo, la desafiliación de este último y de sus beneficiarios de la ISAPRE, decisión que habría sido adoptada por la recurrida de manera unilateral. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración de los derechos fundamentales estatuidos en el artículo 19, número 1, inciso primero, número 9, inciso final, y número 24, incisos primero a tercero, de la Constitución Política de la República. Concluye pidiendo acoger el recurso en todas sus partes, con condena en costas, y ordenando a la Isapre recurrida deje sin efecto el término del contrato de salud y se le otorguen las prestaciones establecidas en el mismo, incluida la cobertura de la cirugía de bariátrica. SEGUNDO: Alegaciones de la recurrida. La Isapre recurrida, por su parte, sostiene que la desafiliación del recurrente ha sido decidida porque aquel omitió, en su declaración de salud, informar las enfermedades, patologías o condiciones de salud que de manera preexistente afectaban a su hija, una de las beneficiarias del contrato de salud suscrito entre recurrente y recurrida. Al respecto afirma que en dicho documento denominado “Declaración de salud” expresamente se consultó al recurrente por enfermedad gástrica y su condición médica relacionada con enfermedades del sistema digestivo. Sin embargo, y por otra parte, la Certificación Clínica de Atención Ambulatoria en Clínica Indisa del 4 de abril del 2022, esto es un año antes de contratar con la Isapre y someterse a cirugía, registra para la Srta. Astrain peso: 92 Kilos / talla 1.63 mt (IMC 34,6). Además, un certificado de atención del 21 abril 2023 señala peso de Camila Astrain de 90.5Kilos / talla 1.63 mt. (IMC 34.1). Por otra parte, existen múltiples antecedentes que acreditan uso de samedix y controles desde el 2022 para bajar de peso, lo que demuestra una discordancia entre los datos declarados al ingreso a la Isapre v/s los emanados de las atenciones de salud recibidas por la beneficiaria. Por lo tanto, se trata de un diagnóstico de obesidad preexistente conocida y no declarada por el recurrente, lo que impidió a la Isapre efectuar una correcta evaluación del riesgo. TERCERO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguien
Fallo
se decide terminar el contrato de salud con el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201, número 1, del ya citado DFL N° 1, de 2005. Por último, señala que la ISAPRE sí le envió la carta anunciándole dicho término. Por lo expuesto, concluye que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario. Tampoco ha vulnerado derechos fundamentales. Pide el rechazo de la acción de protección, con costas, y, en subsidio, no se le condene en costas. 3°. A folio 10 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, las conductas que se consideran ilegales o arbitrarias por parte del recurrente son dos. Primero, la negativa a otorgar cobertura a la cirugía de bariátrica de tipo manga gástrica, efectuada el 26 de julio de 2023 en Clínica Indisa, siendo la paciente la hija beneficiaria del afiliado, Camila Ignacia Astrain Mira. Segundo, la desafiliación de este último y de sus beneficiarios de la ISAPRE, decisión que habría sido adoptada por la recurrida de manera unilateral. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración de los derechos fundamentales estatuidos en el artículo 19, número 1, inciso primero, número 9, inciso final, y número 24, incisos primero a tercero, de la Constitución Política de la República. Concluye pidiendo acoger el recurso en todas sus partes,
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, quien deduce recurso de protección a favor de don GASTÓN ANDRÉS ASTRAIN PAPIC, cédula nacional de identidad número 9.358.283-7, mismo domicilio del abogado recurrente para estos efectos, y en contra de ISAPRE Nueva Masvida S.A., institución de salud prev
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