SIN INFORMACION

CANDIA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. A folio 1, comparece don CARLOS LUIS ALEJANDRO CANDIA VILLABLANCA, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., Sociedad del giro de su denominación, RUT 96.501.450-0, representada por su representante legal don Francisco Amutio García, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Cerro Colorado N° 5240, piso 7, Torre II, comuna de Las Condes. Expresa en su recurso que mantiene con la recurrida el contrato de salud N°3406541. Con fecha 22 de noviembre de 2023 ingresó a la Clínica Alemana, para practicarse una intervención quirúrgica consistente en Cirugía de Artropoastia total de cadera derecha. Con fecha 11 de enero le señalan dependientes de la recurrida, en sus oficinas ubicadas en avenida Alemania N°0999 de la ciudad de Temuco, que no era afiliado desde el día 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, no tenía derecho a ninguna de las prestaciones que establece el contrato de salud. Precisa que aquella noticia se le notifica, en ese acto, a través de un Certificado de Desafiliación. Afirma que, de lo antes dicho, se advierte que el actuar de la Isapre es claramente arbitrario, ya que no existe causal alguna para poner término al contrato que les une, con el único fin de no cumplir con el pago de las prestaciones a que está obligada, las que derivan de la cirugía practicada y todas las eventuales que pueda requerir, a causa de la operación o de otra enfermedad o accidente. Sostiene que el acto de la Isapre es ilegal y arbitrario. Además, vulnera sus derechos fundamentales establecidos en el número 1, inciso primero, en el número 9, inciso final, y en el número 24, incisos primero a tercero de la Constitución. Concluye pidiendo acoger el recurso en todas sus partes, con condena en costas y ordenando a la Isapre recurrida deje sin efecto el término del contrato de salud y se mantenga el mismo contrato de salud contraído en su oportunidad, con los mismos beneficios y que se ordene a la Isapre el reembolso de todas las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que se considera ilegal o arbitraria por parte del recurrente consiste en la desafiliación de este último de la Isapre recurrida, decisión que habría sido adoptada por esta última de manera unilateral. Afirma que dicha desafiliación se habría producido con la única finalidad de no continuar pagando los gastos y tratamientos derivados de su intervención quirúrgica, ni de futuras prestaciones. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración de los derechos fundamentales estatuidos en el artículo 19, número 1, inciso primero, número 9, inciso final, y número 24, incisos primero a tercero, de la Constitución Política de la República. Concluye pidiendo acoger el recurso en todas sus partes, con condena en costas, y ordenando a la Isapre recurrida deje sin efecto el término del contrato de salud y se mantenga el mismo contrato de salud contraído en su oportunidad, con los mismos beneficios y, que se ordene a la Isapre el reembolso de todas las prestaciones en salud, que se produzcan como consecuencia de la desafiliación ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Alegaciones de la recurrida. La Isapre recurrida, por su parte, sostiene que la desafiliación del recurrente ha sido decidida porque aquel omitió, en su declaración de salud, informar que padecía la enfermedad denominada psoriasis y la enfermedad coxartrosis. Al respecto afirma que en dicho documento denominado “Declaración de salud” expresamente se consultó al recurrente por las dos enfermedades recién mencionadas. Sin embargo, y por otra parte, el diagnóstico de "Psoriasis" aparece en el detalle del Registro Clínico Electrónico del prestador Clínica Alemana Temuco, de fecha 8 de enero de 2018. Del mismo modo, el diagnóstico de "Coxartrosis", aparece en el detalle del Registro Clínico Electrónico del prestador Clínica Alemana Temuco, que indica "Coxartrosis severa bilateral", de fecha 24 de octubre de 2018

Fallo

Por tanto, agrega, tiene diagnósticos previos a la contratación del plan de salud con la Isapre, del cual tenía conocimiento cierto. TERCERO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguientes: 1) Que exista una conducta ilegal o arbitraria, esto es, contraria al ordenamiento legislado o que sea consecuencia del mero capricho, o que carezca de razonabilidad, lógica o proporcionalidad. 2) Que la conducta lesione, mediante privación, perturbación o amenaza, el legítimo ejercicio de derechos fundamentales incluidos en el artículo 20 de la Constitución. Para que la Corte pueda acoger la acción de protección deducida es necesario que se cumplan cada uno de los señalados requisitos. A lo mencionado deben agregarse ciertas exigencias adicionales. Una de ellas se refiere a que la acción debe deducirse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos” (Auto Acordado N° 94-2015, de la Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, de fecha .17 de julio de 2015, párra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. A folio 1, comparece don CARLOS LUIS ALEJANDRO CANDIA VILLABLANCA, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., Sociedad del giro de su denominación, RUT 96.501.450-0, representada por su representante legal don Francisco Amutio García, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Cer

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