C/ YAJAIRO ALESSANDREE AYALA GOMEZ
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en causa RUC N° 2301183482-5 y RIT N°32-2024, se dictó sentencia el diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, que en lo que interesa al recurso, condena a Yajairo Alessandree Ayala Gómez, cédula nacional de identidad N° 20.930.450-, como autor del delito consumado de robo con violencia, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de La Ligua, el día 01 de noviembre de 2023, en perjuicio de María Eugenia Vicencio González, a la pena corporal de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo, y a las penas accesorias legales correspondientes. En su contra recurre de nulidad la defensa letrada del condenado, invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando su invalidación y se dicte una de reemplazo, por haberse incurrido en un error de derecho que influye sustancialmente en lo resolutivo del fallo. En la vista del recurso, se escucharon alegatos por y contra recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el error de derecho invocado, en relación a la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se sustenta en el rechazo de la circunstancia minorante de responsabilidad penal del artículo 11 número 6 del Código Penal, impidiéndose, en concepto del recurrente la rebaja en un grado de la pena porque concurrirían dos minorantes de responsabilidad penal. Segundo: Que, se sostiene que es errado el razonamiento del tribunal al desestimarla porque nadie está libre de toda mácula, estimando el articulista que las faltas penales no obstan a su concesión. Agrega que los sentenciadores reprochan al encartado no haber hecho el trámite administrativo de limpieza de antecedentes, lo que tiene efecto para una contratación laboral y no los que le atribuye el fallo. Finalmente aduce que para determinar la concurrencia de la mentada atenuante debe razonarse sobre cuestiones de fondo y no formales. Tercero: Que, se precisa que los hechos materia de la condena, tipificados como un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, atribuyéndose al condenado participación en ellos a título de autor material y directo, son los siguientes, como se lee en el considerando noveno del
Fallo
fallo de fondo: “El día 01 de noviembre de 2023, cerca de las 06:45 horas, la víctima María Eugenia Vicencio González, caminaba por calle Vicuña Mackenna, comuna de La Ligua, cuando fue abordada por el acusado Yajairo Alessandree Ayala Gómez, quien se abalanzó sobre ella y comenzó agredirla dándole un golpe de puño en su cara al tiempo que vociferaba exigiéndole las cosas, botándola al suelo, sustrayéndole una cartera de color café marca Secret, un bolso color azul, dos celulares, uno de ellos marca Samsung, la suma de $30.000 pesos en dinero en efectivo y diversas tarjetas, huyendo del lugar con las especies en su poder. Lo anterior fue advertido por los inspectores municipales Bastián Joselin y Jonathan Pérez, los que salieron en persecución del acusado, dándole alcance en la calle Esmeralda, y al lograr retenerlo, momento en que Ayala Gómez junto con golpearse la cabeza contra el cemento, gritaba “los voy a matar, se donde trabajan concha de tu madre”, llegando luego al lugar personal de carabineros a cargo del sargento Alexi Fabián Pérez Olguín, a los cuales el acusado profirió frases similares. Producto de la agresión propinada por el acusado, la víctima María Vicencio resultó con lesiones de carácter leve consistentes en traumatismo superficial de la cabeza”. Cuarto: Que, para efectos de determinar la procedencia del arbitrio intentado, debe consignarse que el recurso de nulidad penal es de derecho estricto y, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en causa RUC N° 2301183482-5 y RIT N°32-2024, se dictó sentencia el diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, que en lo que interesa al recurso, condena a Yajairo Alessandree Ayala Gómez, cédula nacional de identidad N° 20.930.450-, como autor d
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