SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/GRUPO FAUNA SPA
Rol
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 j) de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, los procedimientos civiles a que dé lugar las infracciones a dicha normativa, serán conocidos breve y sumariamente. 2°.- Que tal como lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 3°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 686 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el diciocho de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°68), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de diecisiete de marzo de dos mil veintidós. (folio N°29- cuaderno principal). Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Herrera, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-6192-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 686 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el diciocho de marzo de dos mil veinticuatro (folio N°68), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de diecisiete de marzo de dos mil veintidós. (folio N°29- cuaderno principal). Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Herrera, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-6192-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N°5: por recibidos los antecedentes y, con el mérito de lo certificado por el tribunal a quo en el folio N°86, se tiene por cumplido lo ordenado por resolución de seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 j) de la Ley N° 17.336 sobre propiedad in
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