BUTRON/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
54150-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Se dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por la decisión de término anticipado de la designación a contrata de la actora, la cual desempeña en la repartición pública referida. La acción cautelar fue rechazada por la Corte de Apelaciones de la respectiva ciudad. Segundo: Que como primer aspecto debe indicarse que el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, dispone en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, que los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada, cuando no sean necesarios sus servicios. Tercero: Que, sin perjuicio que la decisión de la autoridad de desvincular al actor tiene un correlato en la norma legal precedentemente citada, ésta debe ejercerse con arreglo a la ley. Para verificar lo anterior es necesario acudir a la legislación que regula los actos de la Administración, en este sentido, la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cumplimiento de criterios constitucionales, se ha encargado de desarrollar los principios destinados a asegurar un procedimiento racional y justo al decidir y al ejecutar las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, puntualizando en el artículo 1° que sus preceptos se aplicarán con carácter supletorio en aquellos casos donde la ley establezca procedimientos administrativos especiales. En este sentido, el ordenamiento referente a las atribuciones de nombramiento y terminación de cargos de empleos a contrata que corresponden al jefe superior del servicio contenido en el ya citado Estatuto Administrativo, no contempla reglas especiales acerca del procedimiento que debe emplearse para el ejercicio de semejantes facultades, razón por la que, respecto de tal materia, inequívocamente corresponde aplicar las disposiciones contempladas en la referida Ley N° 19.880. Ahora bien, entre los principios previstos en esa ley se encuentran aquéllos sobre transparencia y publicidad consagrados en el artículo 16, en el cual se dispone que el procedimiento administrativo debe realizar
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Se dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por la decisión de término anticipado de la designación a contrata de la actora, la cual desempeña en la repartición pública referida. La acción cautelar fue rechazada por la Corte de Apelaciones de la respectiva ciudad. Segundo: Que como primer aspecto debe indicarse que el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, dispone en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, que los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada, cuando no sean necesarios sus servicios. Tercero: Que, sin perjui
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Se dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por la decisión de término anticipado de la designación a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica