CAREAGA/:DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA, MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS
Rol
60036-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada, con declaración que se deja sin efecto la resolución que dispuso el término anticipado de la contrata del actor, disponiéndose la reincorporación de éste al servicio, debiendo mantener vigente su contrata hasta el 31 de diciembre de 2022 y procediendo al pago de las remuneraciones y demás emolumentos legales del actor, debidamente reajustados, entre la fecha de su separación y reincorporación efectiva. Se previene que el Ministro señor Muñoz Pardo, concurre a la confirmatoria teniendo especialmente presente, que el lato período de tiempo durante el cual la parte recurrente se ha mantenido ligada con el organismo recurrido, generó a su respecto la confianza legítima de continuar vinculado a él, por lo que estuvo, además, por disponer la vigencia de su contrata para el año 2022 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por acoger la apelación deducida y rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo para ello presente: 1. Que es un hecho de la causa que el recurrente desempeñaba, a contrata, esto es, sin previo concurso público y por mera designación de la autoridad correspondiente en su momento, el cargo de Director Regional de Arquitectura de la Región del Bío-Bío. 2. Que las Direcciones Regionales de los órganos desconcentrados constituyen uno de los tres niveles jerárquicos en que puede designarse personal a confianza, sujetos a la libre designación y remoción por la autoridad facultada para disponer su nombramiento, según dispone el artículo 49 del DFL N° 1-19653, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Que, en consecuencia, respecto de la recurrente y, a juicio de este disidente, no resulta procedente la aplicación del principio de “confianza legítima”, dada la naturaleza de su vinculación laboral con la administración, por cuanto fue contratado de manera exclusiva y específica para cumplir funciones como Director Regional de Arquitectura, operando una delegación de funciones para materializar la desconcentración territorial y diversas atribuciones de organización propias del Director General de Arquitectura, atendida la relación de confianza entre ambos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.036-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con permiso y el Sr. Muñoz P. por haber concluido su período de suplencia.
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2 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada, con declaración que se deja sin efecto la resolución que dispuso el término anticipado de la contrata del actor, disponiéndose la reincorporación de éste al servicio, debiendo mantener vigente su contrata hasta el 31 de diciembre de 2022 y procediendo al pago de las remuneraciones y demás emolumentos legales del actor, debidamente reajustados, entre la fecha de su separación y reincorporación efectiva. Se previene que el Ministro señor Muñoz Pardo, concurre a la confirmatoria teniendo especialmen
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