ÁLVAREZ DONOSO, CAROLINE MICHELLE/COMPIN. SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece doña CAROLINE MICHELLE ALVAREZ DONOSO, RUN 15.912.409-6, trabajadora en reposo médico, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva, SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR, por la negativa a autorizar el pago de una licencia médica N°3-99773123. Señala que producto de un accidente laboral de trayecto sufrió fractura de sus vértebras L4 Y L5 con fecha 15 de enero de 2018, y desde el año 2020 en adelante, sufre hasta la fecha, una depresión severa, se acrecienta en los años siguientes, con intentos suicidas en algunas épocas, producida factores endógenos y exógenos, como lo fue la muerte de su madre a principios de enero de 2021, todas ellas enfermedades crónicas de la recurrente. Todos estos antecedentes médicos, fueron presentados al COMPIN, por ejemplo, informe del Psiquiatra Juan Vargas, que da cuenta de esas patologías y de su depresión grave, y recomienda realizar trámite de pensión de invalidez, y le prescribe tratamiento farmacológico, reflejado en recetas médicas asociadas a ésta enfermedad: Quetiapina, Clonazepan, Fluoxetina, y dilosedan. Refiere que por estas razones se otorgó a la recurrida la siguiente licencia médicas: folio N°3-99773123 emitida por el Psiquiatra Juan Vargas Urrea, otorgada desde el 10 de marzo de 2024, hasta el 08 de abril de 2024, por un número de 30 días, por el diagnóstico: “depresión mayor, con transtorno (sic) fóbico, intentos suicidas de alto riesgo”- Concluye que, sin embargo, la recurrida, con fecha 4 de abril de 2024, rechaza el pago de la licencia, indicando como causal de rechazo “Patología irrecuperable con previo TPI rechazado por igual diagnóstico y MCT menor a 50%.” Señala que esta resolución es ilegal arbitraria, y carece de fundamento, ya que su representada, aportó antecedentes médicos, que dan cuenta de un trastorno depresivo, grave, que sufre actualmente enfermedad por la cual está en tratamiento farmacológico, que le impide desarrollar una vida normal, le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza, debiendo la Corte adoptar las medidas de resguardo o providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección al afectado. SEGUNDO: Que como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto legal aplicable al caso concreto, o bien, que dicho obrar no ofrezca razones que la justifiquen; y que en cualquiera de estos casos provoque alguna de las lesiones mencionadas a las garantías protegidas, circunstancia que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha planteado en autos. TERCERO: Que, de lo expuesto en lo considerativo de esta sentencia, el acto que acusa la recurrente como arbitrario e ilegal, es en definitiva el rechazo de la licencia médica folio N°399773123, efectuado por la COMPIN de la Subcomisión Viña del Mar, mediante resolución de 05 de abril de 2024. CUARTO: Que, de los antecedentes aportados por la recurrida, COMPIN de la Subcomisión Viña del Mar, puede desprenderse fehacientemente que la decisión administrativa contenida en el acto cuestionado ha sido modificada por el servicio correspondiente, dictando una resolución que instruyó autorizar la licencia médica que motivan la interposición del recurso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución de 16 de abril del año en curso. QUINTO: Que, en ese sentido, la recurrida, al modificar su decisión original ha venido a salvar los efectos negativos de ella, y habiendo autorizado el pago de la licencia médica extendida a favor de la recurrente, desaparece el acto que sustenta esta acción constitucional, de tal manera que el recurso de autos ha perdido oportunidad y por ello debe ser rechazado.
Fallo
por estas razones se otorgó a la recurrida la siguiente licencia médicas: folio N°3-99773123 emitida por el Psiquiatra Juan Vargas Urrea, otorgada desde el 10 de marzo de 2024, hasta el 08 de abril de 2024, por un número de 30 días, por el diagnóstico: “depresión mayor, con transtorno (sic) fóbico, intentos suicidas de alto riesgo”- Concluye que, sin embargo, la recurrida, con fecha 4 de abril de 2024, rechaza el pago de la licencia, indicando como causal de rechazo “Patología irrecuperable con previo TPI rechazado por igual diagnóstico y MCT menor a 50%.” Señala que esta resolución es ilegal arbitraria, y carece de fundamento, ya que su representada, aportó antecedentes médicos, que dan cuenta de un trastorno depresivo, grave, que sufre actualmente enfermedad por la cual está en tratamiento farmacológico, que le impide desarrollar una vida normal, le impide trabajar, tal como lo declara expresamente el informe médico del Psiquiatra Juan Vargas, de fecha 18 de abril de 2024, que da cuenta de la patología actual que sufre la recurrente, que señala en su conclusión y evolución de la patología: “La paciente mantiene el mismo diagnóstico de salud mental, y desde al punto de vista de su vida diaria y laboral, se hace imposible se reintegración, debido a su dependencia a su tratamiento farmacológico, y alto riesgo postraumático.” Además, agrega que, en cuanto a los derechos vulnerados, se transgrede el art. 19 N° 1 inciso 1°, relativo al derecho a la vida y a la integridad físic
Texto Completo (Preview)
Álvarez Donoso, Caroline Michelle Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de Protección Rol N° 663-2024.- La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, comparece doña CAROLINE MICHELLE ALVAREZ DONOSO, RUN 15.912.409-6, trabajadora en reposo médico, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva, SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR, po
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