SIN INFORMACION

ANGELA EMMANUEL VALIENTE URRUTIA /ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de enero de 2024, compareció Ángela Emmanuel Valiente Urrutia, e interpuso acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario consistente en no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental, perturbando así su legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional de los artículos 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expuso que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada, y con escasa protección financiera. Luego, el 1 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, la cual reglamentó la aplicación de la ley 21.331, aumentando notoriamente la cobertura psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas. Pese a lo anterior, indicó que la recurrida no ha aplicado dicha normativa al plan de la recurrente, obligándola a cambiarse de plan para poder acceder a tales beneficios, afectando sus derechos. Respecto al derecho, arguyó que el derecho a la salud incluye la protección a la integridad psicológica, recibiendo tratamiento y atención especializada de requerirla, siendo la salud mental parte integrante del concepto de salud. Por su parte, la Ley 21.331 esboza como principios la equidad de acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, equiparándolas a las de salud física, y consagrando el derecho a la no discriminación en este ámbito. Señaló que, desde el 8 de noviembre de 2021, las Isapres no pueden comercializar planes de salud que restrinjan y discriminen la cobertura de salud mental. Sin perjuicio de ello, las Isapres han aplicado parcialmente dicha ley, pues excluyen a los afiliados con planes anteriores a la entrada en vigencia de la ley,

Fundamentos

Considerando además la irretroactividad de la ley, concluyó que el objeto de la Circular es evitar que se sigan comercializando y ofreciendo a futuros afiliados planes de salud que tengan restricciones ilegales respecto a enfermedades de salud mental, sin referirse a los contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad. Arguyó que, en ese contexto, lo que busca la recurrente es que se incorporen mayores beneficios que los originalmente pactados con Isapre Colmena en su actual plan de salud, pero manteniendo el mismo valor inicial, lo cual resulta del todo improcedente, ya que el valor establecido en su plan de salud encuentra estricta correlación con las coberturas pactadas. Señaló que, sin perjuicio de ello, la recurrente puede acceder a cualquiera de los planes que actualmente comercializa la Isapre, que cumplen con la legislación actual, previa revisión de antecedentes médicos y financieros. Reiteró que no se ha vulnerado derecho alguno, señalando respecto del N° 1 que la recurrida únicamente ha dado cumplimiento al contrato celebrado. Sobre el N°9, mencionó que la acción de protección sólo protege el derecho a la libre elección de un sistema público o privado, y finalmente sobre el N°24, expresó la recurrida que no ha incumplido, limitado o privado de ninguno de los derechos que contiene el contrato de salud celebrado por las partes. Concluyó señalando que no existe vulneración de derechos, ni acto arbitrario o ilegal, por cuanto la recurrida sólo se ha limitado a cumplir con el contrato originalmente celebrado y la normativa vigente al momento de su celebración. Por ello, pidió se rechace la acción de protección interpuesta con expresa condena en costas. Acompañó: 1. Circular IF/N°396, emitida por la Superintendencia de Salud; 2. Formulario de Notificación de la recurrente; 3. Plan de salud CELTICO 15120. Con fecha 2 de febrero de 2024, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción tuvo por evacuado el informe y acogió la excepción de incompetencia, remitiendo los antecedentes. Con fecha 5 de febrero de 2024, a folio 1, ingresó el recurso, y a folio 3, con fecha 7 de febrero de 2024, se tuvo por aceptada la competencia declinada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, dictándose el decreto en relación. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario está dado por no cumplir la recurrida con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, provocando perturbación y amenaza de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 9, y 24 de la Carta Fundamental. Segundo: Ante todo, y en relación con la excepción deducida por la Superintendencia de Seguridad Social respecto a la extemporaneidad de la presente acció

Fallo

Fallo de la acción de protección, toda vez que el domicilio vigente de la afiliada corresponde a la ciudad de Puerto Varas. En subsidio, evacuó informe, solicitando el rechazo de la acción por improcedente, ya que sostiene que la Isapre recurrida no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado o conculcado sus garantías constitucionales. Adicionalmente arguyó que la acción interpuesta debiese rechazarse por cuanto la ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados (DFL N°5-2005, ante la Superintendencia de Salud), que dista de la acción de protección. Explicó que efectivamente la recurrente presenta un plan de salud cuya cobertura de salud mental es restringida, pues fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 21.331, y la Circular N°396/2021. Hizo presente que la Isapre ha cumplido siempre a cabalidad con la normativa vigente, y que lo que prohíbe la Circular IF N°396 es la comercialización futura de planes de salud que tengan restricciones a las coberturas de patologías mentales, no indicándose absolutamente nada respecto de los planes existentes y contratados. Considerando además la irretroactividad de la ley, concluyó que el objeto de la Circular es evitar que se sigan comercializando y ofreciendo a futuros afiliados planes de salud que tengan restricciones ilegales respecto a enfermedades de salud mental, sin referirse a los contratos que fueron válidamente celebrados con anterioridad. Arguyó que,

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Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 22 de enero de 2024, compareció Ángela Emmanuel Valiente Urrutia, e interpuso acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario consistente en no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental, perturbando así su legítimo ejerc

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