CORTÉS GUZMAN MARCO Y OTRO CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE (O)
Rol
14383-2021
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se elimina el motivo décimo primero de la sentencia de primer grado; se la reproduce en lo demás; y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Lo reseñado en los
Fundamentos
considerandos cuarto al décimo del
Fallo
fallo invalidatorio, que también se reproducen. SEGUNDO: Que, de lo expresado en ellos queda en evidencia que la demanda del actor, también, debe ser acogida en lo que se le desestimó, y fue materia del recurso de apelación intentado por el demandante. Por ello, disposiciones legales citadas en los raciocinios reproducidos de la sentencia anulada, y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE REVOCA, en lo apelado, el fallo de veintidós de mayo de dos mil veinte, y en su lugar se decide que se declara extinguida la segunda hipoteca constituida en el contrato de mutuo celebrado entre las partes en el año 1997, referida a obligaciones futuras que no tuvieron lugar, debiéndose cancelar la respectiva inscripción, quedando el demandado condenado, además, al pago de las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro suplente señor Mario Gómez Montoya. Rol Nº 14.383-21 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sr. Mario Gómez M. (s) y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro (s) Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se elimina el motivo décimo primero de la sentencia de primer grado; se la reproduce en lo demás; y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Lo reseñado en los considerandos cuarto al décimo del fallo invalidatorio, que también se reproducen. SEGUNDO: Que, de lo expresado en ellos queda en evidencia que la demanda del actor, también, debe ser acogida en lo que se le desestimó, y fue ma
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