MINISTERIO PUBLICO C/ N.N.
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de la imputada Paulina Mabel Acuña Bustos, se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de 14 de mayo en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva impuesta a la imputada. De acuerdo a los antecedentes, la encartada se encuentra formalizada como autora de los delitos de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N° 20.000, porte y tenencia de arma de fuego prohibida, posesión de municiones del artículo 13 inciso 1° de la Ley N° 17.798 y, además, por el delito de lavado de activos contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.913. La defensora solicita que se revoque la resolución recurrida, dejándose sin efecto la referida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada. Argumenta al efecto la apelante, que en la audiencia referida su parte propuso la modificación de la medida cautelar en comento, debido a que la necesidad de cautela se puede cumplir con una medida distinta a la vigente, que cumpliría el mismo fin por el cual se mantiene en prisión preventiva a la encartada. Fundó su petición, en síntesis, en el tiempo extenso que su representada lleva privada de libertad, es decir, desde el 01 de septiembre de 2023, así como también que su representada cuenta con irreprochable conducta anterior. Suma a lo anterior un informe social, que da cuenta de los antecedentes personales de su representada, como lo son la existencia de sus 3 hijos, su madre discapacitada visual, ingresos económicos familiares suficientes, actividades agrícolas, entre otros; 2°) Que aparece del mérito de los antecedentes que la encartada se encuentra formalizada por diversos ilícitos, sancionados algunos de ellos con penas de crimen, incluso se invocó por parte del Ministerio Público la concurrencia de la “agravante” del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000. Por lo demás, debe tenerse en consideración que se ha discutido y resuelto por esta
Fundamentos
considerando que las citadas normas en ninguna parte establece la prohibición de prisión preventiva respecto a mujeres madres de menores, sino que constituye sólo una recomendación a tener en consideración, y si bien los tribunales deben tenerlas en cuenta a la hora de resolver, no se trata aquí de que esta normativa deba ser aplicada indiscriminadamente, sino que los criterios de racionalidad conducen a analizar cada caso en particular. 3°) Que, entonces, y en lo concerniente a la necesidad de cautela en la situación de autos, debe tenerse presente la naturaleza y gravedad de los delitos de que se trata, bien jurídico protegido, su sanción legal probable, el haber actuado en grupo o pandilla o en agrupación o reunión, lo que conduce razonablemente a estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, motivo por el cual la medida de prisión preventiva es la que en este caso, y por ahora, resulta ser la más racional, idónea, suficiente, proporcional y necesaria, debiendo, entonces, resolverse la apelación en consecuencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Paulina Mabel Acuña Bustos. Comuníquese y devuélvase al tribunal de origen. Rol 1.077-2024.- Penal.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de la imputada Paulina Mabel Acuña Bustos, se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de 14 de mayo en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva impuesta a la imputada. De acuerdo a los antecedente
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