ZHOU, JINGJING/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, doña JINGJING ZHOU, de nacionalidad china, cédula de identidad nacional extranjero N° 26.944.369-3, pasaporte N°ED9078511, domiciliada para estos efectos en Calle Urmeneta número 888, comuna de Andacollo, Región Coquimbo, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 y 27 de Ley 19.880. Sostiene, ingresó al territorio nacional, de manera legal por paso habilitado, y que vive hace bastante tiempo en Chile, contribuyendo de manera impositiva al país por el IVA que le cobran, tiene clave única, paga arriendo, luz, agua, internet, trabaja y paga los impuestos que de él derivan, razón para la cual la inacción del servicio la invisibiliza y atenta contra su dignidad. Refiere que al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada su libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas como privadas, ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, suscribir documentos ante Notarios, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Todo lo cual deriva del hecho de su solicitud de residencia definitiva no se encuentra resuelta. En suma, refiere que el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que aún no pueda obtener permanencia definitiva en Chile, lo que deviene en un hecho injusto y arbitrario frente a los demás ciudadanos, generando problemas de proyección y certeza de hábitat, lo cual le genera agobio, lo cual repercute en su salud mental. Respecto a los plazos legales para el pronunciamiento del órgano recurrido, cita lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 19.880 obliga a las autoridades y personal al servicio de la Administración en la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos, a cumplir con los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes. El artículo 24 de la mencionada ley establece que las decisiones definitivas deben emitirse dentro de los 20 días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Además, el artículo 27 de la Ley 19.880 establece que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no debe exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la emisión de la decisión final. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 14, 23, 24 y 27 de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JINGJING ZHOU, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 753-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Jingjung Zhou Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 753-2024.- La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, doña JINGJING ZHOU, de nacionalidad china, cédula de identidad nacional extranjero N° 26.944.369-3, pasaporte N°ED9078511, domiciliada para estos efectos en Calle Urmeneta número 888, comuna de Andacollo, Reg
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