JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

VCGP-ASTALDI ING.Y CONSTRUCCION LTDA/CHACÓN

Rol

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre acciones civiles derivadas de un delito no cuasidelito, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del mismo cuerpo normativo, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintidós de abril de dos mil veinticuatro (folio N°27), en contra de la resolución de dieciocho del mismo mes y año (folio N°26). Comuníquese. N°Civil-7603-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintidós de abril de dos mil veinticuatro (folio N°27), en contra de la resolución de dieciocho del mismo mes y año (folio N°26). Comuníquese. N°Civil-7603-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre acciones civiles derivadas de un delito no cuasidelito, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su

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