C.A. de Santiago

 FIGUEROA GARCIA JUAN JOSE CONTRA SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

122626-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, en los antecedentes expresados por el recurrente de amparo, se denuncian hechos que, en definitiva, podrían incidir en una afectación a su libertad personal, hipótesis contemplada en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la resolución apelada de cinco de octubre del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3.699-2022, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquélla es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de precaver eventuales nulidades en la tramitación del procedimiento penal respecto del amparado, se suspende la realización del juicio oral a su respecto, debiendo el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dictar las resoluciones y efectuar las comunicaciones que en derecho procedan. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello presente que los hechos que se representan en la acción de amparo, precisamente, corresponden a una facultad establecida expresamente por el legislador en el artículo 11° transitorio de la Ley 21.394, no observándose ilegalidad alguna en la decisión del tribunal de desarrollar el juicio oral en la modalidad telemática reprochada. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 122.626-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 169306: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, en los antecedentes expresados por el recurrente de amparo, se denuncian hechos que, en definitiva, podrían incidir en una afectación a su libertad personal, hipótesis contemplada en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la resolución ap

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