MARTINEZ/SUPERINTENDENCIA DESEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, comparece Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, ambos abogados en representación de Jully Andrea Martínez Rodríguez y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la Resolución Exenta N°R-01-UNRA- 16126-2024, de 29 de enero del año 2024, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica N°91363923-5 extendida por un total de 21 días, a contar del 13 de septiembre del 2023, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, debido a diferentes situaciones ocurridas en su vida personal inició un tratamiento psiquiátrico en el que le prescribieron medicamentos y psicoterapia, estando en tratamiento el médico tratante le otorgó una licencia por 21 días. Cita distintos informes médicos, en particular el del 21 de septiembre de 2023, donde se señala que continúa con tratamiento farmacológico y se proyecta el alta en octubre. Luego, en octubre de 2023, se informa que todavía no se encuentra en condiciones de retomar el trabajo, finalmente el 2 de febrero de 2024 se informa que la recurrente se reincorporo a su trabajo. Alega que el rechazo de la licencia resulta arbitrario puesto que se funda en un informe pericial de 17 de agosto de 2023 para concluir que el reposo no se encuentra justificado, sin embargo, dicha conclusión no considera los informes médicos acompañados. Sobre el peritaje, señala que es poco confiable por tratarse de un facultativo que presta servicios a la Isapre Consalud. Estima que la falta de fundamento de la decisión recurrida convierte al acto en ilegal y arbitrario y por ello debe acogerse su recurso, ordenando el pago de la licencia médica reclamada. Segundo: Que, comparece Francisco Ortega Bello, abogado en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien en primer lugar solicita se declare la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social esto porque, la
Fundamentos
considerando que del relato expuesto por el recurrente, denuncia como conculcadas las garantías previstas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a su revisión en los términos en que el recurso ha sido intentado. Quinto: Que, en cuanto a la normativa aplicable, el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, cabe tener a la vista el tenor del artículo 21, del citado texto reglamentario, que dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” Sexta: Que conforme lo expuesto por la recurrente en su arbitrio, el asunto sometido a conocimiento esta Corte correspondería al rechazo por parte de la SUSESO, por reposo no justificado, de la licencia médica emitida por “episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos”, por médico psiquiatra por un total de veintiún (21) días, contar del 13 de septiembre del 2023. Séptimo: Que, de la revisión de los antecedentes, surge que para adoptar tal decisión, la Isapre Consalud en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, sometió a la recurrente a un peritaje elaborado por el médico especialista señor Hernán de la Barra Roche, con fecha 17 de agosto de 2023, quien concluyó que la paciente presenta un compromiso funcional leve y que estaría en condiciones de reincorporarse a la vida laboral el 22 de agosto del mismo año, pues un reposo mayor no cumpliría un rol terapéutico. Es decir, la recurrente fue ya evaluada por un profesional responsable, quien determi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jully Andrea Martínez Rodríguez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1298-2024
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que, comparece Francisco Acuña González y Cristian Rojas Garrido, ambos abogados en representación de Jully Andrea Martínez Rodríguez y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la Resolución Exenta N°R-01-UNRA- 16126-2024, de 29 de enero del año 2024, que resolvió confir
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