IRIARTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de marzo de 2024, comparece Eddy Enrique Iriarte Martínez, en nombre de su hijo Ángel Agustín Iriarte Gómez, venezolano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permiso de residencia por reunificación familiar, ingresada el 5 de abril de 2023, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que su hijo es menor de edad, ingresó la solicitud en la fecha indicada, adjuntando toda la documentación necesaria y recibió el comprobante de su ingreso en forma inmediata. Sin embargo y a pesar del tiempo transcurrido, no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final, habiendo transcurrido más de 300 días. Denuncia que la omisión antes referida, vulnera los principios consagrados en la Ley N° 19.880 y la Ley N° 21.325, motivo por el que solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la referida solicitud en forma legal, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, con fecha 4 de abril del presente año, evacúa informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual solicita el rechazo de la acción por no haber un acto u omisión de la autoridad ilegal o arbitrario. Confirma la fecha de la solicitud de permiso de residencia temporal ingresada en favor de Ángel Agustín Iriarte Gómez, en la subcategoría de reunificación familiar, fundad en tener vínculo familiar con un extranjero residente en Chile, titular de residencia definitiva. Indica que la solicitud está en trámite, en la última etapa de resolución, a contar del 6 de junio de 2023. Respecto al tiempo de tramitación, argumenta que el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 puede ser superior
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria toda vez que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en nombre de Ángel Agustín Iriarte Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia temporal que tiene pendiente, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-4351-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de marzo de 2024, comparece Eddy Enrique Iriarte Martínez, en nombre de su hijo Ángel Agustín Iriarte Gómez, venezolano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamie
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