SIN INFORMACION

HERARD/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION Y OTRO

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA 90D

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado en derecho, deduce recurso de protección en favor de don Gostchine Herard, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 25.885.388-1, con domicilio en pasaje Santa Clara N°287, comuna de Isla Maipo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente el 8 de abril de 2023 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a las recurridas que se pronuncien definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia. Segundo: Que informa el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, exponiendo que, tal y como lo que señala el informe del otro recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, los antecedentes se encuentran aún en dicha repartición, los que, una vez recibidos serán tramitados de acuerdo a la normativa del ramo, de acuerdo al Decreto N°5.142 de 1960 y artículos 84 y siguientes de la Ley 21.325, no existiendo un actuar u omisión ilegal y arbitrario de su parte. Tercero: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente solicitó carta de nacionalización el 8 de abril de 2023. Expresa que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 53860415, de 19 de febrero de 2024, se comunicó al recurrente que su solicitud de carta de nacionalización no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente por falta de antecedentes, otorgando un plazo de 60 días hábiles para adjuntar su certificado d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gostchine Herard, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de noventa días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. II.- Se rechaza el recurso respecto de la Subsecretaría del Ministerio Interior y Seguridad Pública. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Farías quien fue del parecer de rechazar la acción de protección ya que el procedimiento administrativo ha continuado sustanciándose, sin que sea de manifiesto la existencia de un rezago por parte de la autoridad recurrida ya que los antecedentes dejan en evidencia que la petición de nacionalización incoada por el recurrente ha seguido un trámite regular. N° 1223-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Javier Muñoz Reyes. San Miguel, 24 de mayo de 2024. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal y primer otrosí, téngase presente; Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, habilitado en derecho, ded

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