BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON TOOLSMAC INDUSTRIAL COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, VENTA, ARRIENDO Y REPARACION DE MAQUINARIAS SPA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la caducidad establecida en el artículo 9 de la Ley N°18.287, no resulta aplicable en la especie atendido el tenor de lo establecido en el inciso sexto del artículo 5 de la Ley N°20.009,
Fundamentos
considerando en particular que el procedimiento de este último cuerpo legal está contemplado exclusivamente para el ejercicio de una acción civil, a diferencia de aquel establecido en la Ley N° 18.287, que prevé la tramitación conjunta de un procedimiento infraccional y una acción civil, se revoca la resolución apelada de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Policía Local de Puente Alto, y, en su lugar,
Fallo
se resuelve que se deberá disponer, por juez no inhabilitado, lo pertinente para dar tramitación a la demanda civil. Regístrese y devuélvase. N°132-2023 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó revocando el abogado don José Miguel Salazar Claro. En San Miguel, a 24 de mayo de 2024. Javier Marchant Cabezas, relator. San Miguel, a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro Al escrito folio N°20: téngase presente. Vistos: Teniendo presente que la caducidad establecida en el artículo 9 de la Ley N°18.287, no resulta aplicable en la especie atendido el ten
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