JUZGADO DE LETRAS DE TOME

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON XIMENA SOFIA GAJARDO CORTES COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L.

Rol

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- En lo que respecta a la hora de inicio de la fiscalización de autos, el día 3 de septiembre de 2021, se estará a lo consignado en la boleta de citación rectificada, que da cuenta de un inicio del control a las 11.00 horas, y no lo que se habría consignado en una primera boleta de citación, por haber sido ésta revocada administrativamente. En consecuencia, al día y horas denunciados no existía la certificación exigida por la ley, relativa al origen legal respecto de 2653 kilos de reineta y 2670 kilos de merluza común. 2.- El hecho denunciado y acreditado configura una infracción al artículo 114 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sancionada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del mismo texto normativo, razón por la cual lleva la razón la recurrente SERNAPESCA cuando solicita la aplicación de una sanción bajo los parámetros del último precepto citado, vale decir que consiste en multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada de peso físico de los recursos objeto de la infracción, cálculo que arroja una multa de 69,2433 UTM para el caso del recurso reineta, y de 52,599 UTM para el caso de la merluza común, ajustándonos así a los mínimos previstos por la ley. 3.- Los documentos aportados en segunda instancia por la parte denunciada en nada alteran lo concluido, ya que sólo dan cuenta de una investigación penal en curso, sin que exista una sentencia de término que declare la falsedad documental investigada.

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- En lo que respecta a la hora de inicio de la fiscalización de autos, el día 3 de septiembre de 2021, se estará a lo consignado en la boleta de citación rectificada, que da cuenta de un inicio del control a las 11.00 horas, y no lo que se habría consignado en una primera boleta de citación, por haber sido ésta revocada administrativamente. En consecuencia, al día y horas denunciados no existía la certificación exigida por la ley, relativa al origen legal respecto de 2653 kilos de reineta y 2670 kilos de merluza común. 2.- El hecho denunciado y acreditado configura una infracción al artículo 114 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sancionada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del mismo texto normativo, razón por la cual lleva la razón la recurrente SERNAPESCA cuando solicita la aplicación de una sanción bajo los parámetros del último precepto citado, vale decir que consiste en multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada de peso físico de los recursos objeto de la infracción, cálculo que arroja una multa de 69,2433 UTM para el caso del recurso reineta, y de 52,599 UTM para el caso de la merluza común, ajustándonos así a los mínimos previstos por la ley. 3.- Los documentos aportados en segunda inst

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C.A. de Concepción LMMA/xsr Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando octavo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- En lo que respecta a la hora de inicio de la fiscalización de autos, el día 3 de septiembre de 2021, se estará a lo consignado en la boleta de citación rectificada, que

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